SIN INFORMACION

MEDINA/ADMINISTRACIÓN DELCOMUNIDAD EDIFICIO PASEO BULNES 139, SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y Teniendo presente: Primero: Que recurre de protección Marcela Medina Elgueta, en representación de Nelda Unda Jerez y en contra de la Condominio Edificio Bulnes por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la amenaza de corte del suministro eléctrico al departamento 27 de esa comunidad. Refiere que la afectada es titular del usufructo respecto del inmueble ubicado en Paseo Bulnes N° 139 departamento 27, de la comuna y ciudad de Santiago el cual arrienda, y con fecha 28 de enero de 2020 se le envió carta comunicándole el corte de energía eléctrica por una supuesta deuda de gastos comunes. Señala que la deuda no es efectiva y los cobros que se pretenden efectuar corresponden a multas e intereses, que totalizan la suma de $2.218.759, sin perjuicio de que a enero de 2018 ya venía una deuda atrasada por este tipo de cobros de $2.324.397, indicando que abonó la misma, pero no obstante ello, igual aumento la suma en un millón de pesos. Señala que el corte de luz con el cual se amenaza, no solo afectará a dicho servicio, sino también al suministro de agua caliente, dado que por la data del edificio, solo dispone de calefactor eléctrico para el uso de agua caliente. Indica que conforme el N° 4 del artículo 2° de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, los gastos comunes ordinarios comprenden aquellos de administración, mantención, reparación y de uso y consumo, y en caso alguno, multas, intereses u otros cobros, que corresponde a los cobros efectuados por la requerida. Por su parte, el artículo 5° de la citada legislación establece que el Reglamento de Copropiedad podrá autorizar al Administrador, previo acuerdo del Comité de Administración, a disponer el corte de suministro eléctrico a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas de gastos comunes, en caso alguno deudas por multas, intereses u otros cobros. Por lo anterior, los ítems cobrados por la requerida se apartan de la regulación de la ci

Fundamentos

fundamentos y hechos similares ya fue conocida y fallada por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones bajo el Rol Nº63491-2019. Alega, asimismo, la extemporaneidad del recurso toda vez que, la recurrente afirma textualmente: “la recurrida, con fecha 09 de julio de 2019 envió la carta comunicando el corte de energía eléctrica”. Finalmente refiere que en esta controversia se discute si existe o no deuda de gastos comunes, si existe una aplicación ilegal sobre el cobro de intereses de la deuda de gastos comunes y si el hecho de suspender el suministro eléctrico es legal o no, materias que no pueden ser resueltas mediante el recurso de protección. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio. Cuarto: En cuanto a la falta de representación de quien comparece por la recurrente, esta será desestimada por cuanto se trata de un arbitrio de naturaleza cautelar que cualquier persona puede interponer en nombre de otra, sin que las formalidades alegadas por el recurrido tengan relevancia en la especie. Quinto: En lo atinente a la excepción de cosa juzgada alegada por la reclamada, corresponde precisar que este tribunal para revisar el fondo de acción debe estarse al hecho denunciado como ilegal y arbitrario, de suerte que siendo éste la comunicación de 28 de enero de 2020 mediante la cual se le notifica que “la deuda con la Comunidad asciende a $5.050.237, relacionada con el pago de gastos comunes...” y que “El Comité de Administración autoriza al Administrador a que proceda con el Corte de Suministro eléctrico hasta que se normalice su deuda...”, no se configuran los presupuestos de la excepción alegada en relación al asunto fallado previamente, a lo que se agrega que en acciones de esta naturaleza, el anterior pronunciamiento de este tribunal, produce únicamente el efecto de cosa juzgada formal. Sexto: En cuanto al fondo del conflicto, del mérito de los documentos acompañados a la causa se observa que la recurrente adeudaría no solo gastos comunes del inmueble de autos, sino también intereses y multas. Séptimo: Que es del caso consignar que la recurrente no cuestiona la ilegalidad de los cobros en su totalidad o la falta de facultades de la administración para proceder en los términos que le notifica, sino únicamente la deuda que en concreto podría justificar el corte de suministro eléctrico en el departamento 27 del inmueble del Condominio Edificio Bulnes, lo que no se ha materializado a la fecha. Octavo: Que la actual normativa en caso de mora en el pago de gastos comunes, establece el mecanismo de suspender a la unidad deudora el s

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge, el recurso de protección interpuesto en representación de doña Nelda Aydé Unda Jerez, solo en cuanto se decide que la facultad del recurrido solo puede ejercerse conforme al artículo 5° de la Ley N° 19.537 y justificarse en gastos comunes adeudados. Regístrese y comuníquese. N°Protección-10684-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinte. Vistos y Teniendo presente: Primero: Que recurre de protección Marcela Medina Elgueta, en representación de Nelda Unda Jerez y en contra de la Condominio Edificio Bulnes por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la amenaza de corte del suministro eléctrico al departamento 27 de esa comunidad. Refiere que la afectada es t

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