REYES/VILLEGAS
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rol 2908-2019-protección, del ingreso de esta Corte de apelaciones, caratulados Reyes/Villegas, don Christian Marcelo Reyes Manríquez, orientador familiar, Técnico en construcción, casado, domiciliado en Mañío 0890, Villa Los Acacios, Punta Arenas, recurre de protección contra don Homero Villegas Núñez, Gobernador provincial de Magallanes, domiciliado en Julio Roca 924, de esta ciudad y pide declarar que el recurrido ha incurrido en acto ilegal y arbitrario, que afecta su derecho a igualdad ante la ley, dejar sin efecto el acto administrativo que puso término a su convenio a honorarios a suma alzada como coordinador del Complejo fronterizo Integración Austral, ordenar a la recurrida reconocer su calidad de funcionario público y contratarle en la Gobernación Provincial de Magallanes, en tal calidad, con costas. Refiere que con fecha 31 de julio de 2018 ingresó a la Gobernación Provincial de Magallanes a cumplir funciones bajo la modalidad de honorarios a suma alzada. Prestaba servicios de asesoría en la Gobernación para la realización de tareas específicas: subrogar al Coordinador delegado en el contraturno; coordinar a los distintos servicios públicos para el correcto funcionamiento del complejo; administrar las dependencias del complejo fronterizo de modo de mantener todos los equipos operativos; asistir a reuniones de coordinación con los jefes de servicio para establecer procedimientos de control. Específicamente desarrolló funciones de: realización de procesos administrativos de compras y pagos; mantención de archivadores, carpetas e información general; trabajos por turno en oficina, realización de cotizaciones; monitoreo de licitaciones, turnos en complejo Integración Austral; labores de mantención menores en el citado complejo y otras actividades encomendadas por la autoridad. Suscribió un nuevo convenio con fecha 24 de enero de 2019. En el desarrollo de sus funciones detectó irregularidades administrativas que se originaban con los contrat
Fundamentos
fundamentos entregados por escrito. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: que, el objetivo del recurso es verificar si el hecho de no renovar el contrato a honorarios a suma alzada que vinculaba al actor con la Gobernación Provincial de Magallanes y Antártica Chilena, para el año 2020, debe ser calificado como ilegal y arbitrario por haberse procedido como respuesta a sus denuncias de irregularidades en el servicio, susceptibles de constituir delitos y por desconocerle calidad de funcionario público, debido a las labores ejecutadas, obligaciones adquiridas, responsabilidad que se le atribuyó y trato recibido. TERCERO: que, no es ésta la vía para verificar la existencia de irregularidades en el servicio, por más que la recurrida, en su informe, haya omitido hacerse cargo de ellas, así como de las medidas adoptadas para comprobar su plausibilidad y el correcto desempeño de su personal y colaboradores pues debido a la vaguedad de la información, naturaleza de los hechos y la de la presente acción no corresponde tenerles como hechos pacíficos. CUARTO: que de los antecedentes, y en especial el informe, se advierte que el término del contrato del actor ha materializado lo contenido en el propio convenio a honorarios, ya que su vigencia –que el propio recurrente reconoce- estaba determinada desde su suscripción. De este modo la no renovación del contrato, fundado en que el actor ha detentado la calidad de funcionario público –en razón de haber desempeñado labores propias del servicio, siguiendo instrucciones, cumpliendo jornada laboral- controvertida por la parte recurrida, implica un juicio declarativo en un procedimiento de lato conocimiento u otro especial, donde la discusión y aporte de prueba sea idónea para acoger las pretensiones del actor, un exceso en el ámbito de la acción constitucional de protección, ya que ésta constituye una instancia de protección de aquellos que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria por ser preexistentes e indubitados, al menos de apariencia, que amerite conservar la situación sin alteración mientras la discusión de fondo se produce,. QUINTO: que, por los motivos anteriores, no resulta acred
Fallo
Por tanto, el día 31 de diciembre de 2019, el convenio a honorarios a suma alzada, suscrito con el recurrente, concluyó por haberse vencido su plazo. Precisa que la acción constitucional tiene un carácter cautelar, autónoma, excepcional, que goza de tramitación urgente, informal y sumaria, limitándose el ámbito de aplicación a aquellos actos cuya arbitrariedad o ilegalidad sobre derechos prexistentes e indubitados sean evidentes u ostensibles, no siendo posible que pueda emplearse para declarar derechos o constituir situaciones jurídicas nuevas, ya que las meras expectativas no constituyen derechos subjetivos públicos o posiciones activas susceptibles de tutela judicial efectiva mediante esta vía. Sin duda, lo que se pretende con esta acción de protección excede y rebasa con creces las materias que naturalmente deben ser conocidas en este proceso, atendida su naturaleza cautelar, ello debe ser discutido y probado en el procedimiento especial correspondiente, donde podrán hacerse todas las alegaciones pertinentes de fondo. Aduce que la comunicación de no renovación del convenio a honorarios del recurrente, fue suscrito por el Gobernador Provincial titular, facultado para notificar dicha determinación. Hace presente que el término del convenio se produjo por el solo vencimiento del plazo estipulado expresamente, de lo cual se desprende que no concurre ilegalidad o arbitrariedad alguna; se dio cumplimiento a lo previsto en la Ley N° 19.880. En cuanto a la supuesta persecució
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, ocho de abril de dos mil veinte. Vistos: En autos Rol 2908-2019-protección, del ingreso de esta Corte de apelaciones, caratulados Reyes/Villegas, don Christian Marcelo Reyes Manríquez, orientador familiar, Técnico en construcción, casado, domiciliado en Mañío 0890, Villa Los Acacios, Punta Arenas, recurre de protección contra don Homero Villegas Núñez, Gobernador provincial de Magal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica