COORDINADORA ECOLOGICA DE CASABLANCA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcela Loyola Meza, en representación de la Coordinadora Ecológica de Casablanca, persona jurídica de derecho privado, ambos domiciliados en calle Alejandro Galaz N° 925, comuna de Casablanca, e interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada legalmente por su Alcalde don Rodrigo Martínez Roca, ambos con domicilio en calle Constitución N° 111, Casablanca, por los efectos que produce sobre la salud, el bienes de los habitantes de la ciudad, el medio ambiente y el cambio climático, la tala tanto de árboles nativos perennes como árboles no nativos, todos maduros para luego ser recambiados, con el consiguiente daño del medioambiente local y de sus habitantes, por un arbusto introducido, caduco y de extremo lento crecimiento, llamado vulgarmente como Crespón; lo que vulnera la garantía del artículo 19 N° 8 y N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la igualdad ante la ley, solicitando se acoja la acción, ordenando cesar los actos que han provocado su vulneración. Indica que la situación que se denuncia, si bien dice relación con la actual vulneración de garantías, tiene una serie de antecedentes, a saber: a) registros de talas de 21 de septiembre 2017, cerca de una casa particular en calle Punta Arenas; b) 22 de septiembre 2017 en antejardín de piscina municipal; c) 27 de agosto del 2018 se tala alameda de ingreso al estadio municipal; d) 28 de agosto 2018, Quillay fuera del estadio municipal; e) 28 de septiembre 2018 en calle Inés Parada; f) 4 de octubre 2018 Avenida Portales al llegar a Inés Parada; y, g) 20 de diciembre 2019, en Avenida Portales con Membrillar, indicando enlace de video del 15 de enero, publicado por una ciudadana de Casablanca. Refiere que actualmente, por un proyecto de mejoramiento de veredas, se proyecta trasladar 52 árboles maduros, en condiciones climáticas totalmente desfavorables. De
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en primer lugar, es pertinente señalar que el recurso deducido no cumple con las formalidades en su presentación, en orden a indicar correctamente al actor de los hechos que acusa como vulneratorios, toda vez que de acuerdo a los antecedentes acompañados, es posible advertir que los actos por los cuales se recurre han tenido su origen en un Proyecto denominado “Programa de Espacios Públicos”, proporcionado por Serviu Región de Valparaíso. Tercero: Que, en segundo lugar, la recurrente tampoco indica de qué forma se han vulnerado los derechos y garantías fundamentales denunciadas como transgredidas, así como tampoco ha señalado de qué manera se estaría afectando la salud de los habitantes de la comuna de Casablanca. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, se desprende que la acción que se denuncia, esto es la tala de árboles nativos perennes como árboles no nativos, se ha ajustado al procedimiento establecido en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que la autoridad respectiva, a saber el Serviu Región de Valparaíso, para el desarrollo del “Programa de espacios públicos, mejoramiento calle Chacabuco y Avenida Portales, comuna de Casablanca”, aprobó las bases administrativas especiales para la licitación pública, realizando su posterior adjudicación a la empresa Constructora Alvial Ltda., celebrándose el respectivo contrato para la ejecución de dichas obras. Quinto: Que además, contrariamente a lo alegado por la recurrente, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, es posible establecer que sí se efectúo en el referido programa de mejoramiento público, un informe fitosanitario elaborado por un profesional responsable del proyecto de Paisajismo, el que da cuenta en sus conclusiones que del total de árboles analizados (110), se recomienda extraer 42, lo que representa casi el 40%, ello debido al poco manejo que se le hizo a éstos, recomendando en general, la extracción de todos los árboles enfermos, para así evitar tener que hacer dicha labor más adelante, reduciendo de esta manera la probabilidad de propagación de enfermedades. Sexto: Que,
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción en contra de la I. Municipalidad de Casablanca, por haber infringido de manera ilegal y arbitraria las garantías constitucionales referidas, al ejecutar obras de reemplazo de especies nativas necesarias para la descontaminación, por otras que causan grave daño al sistema ecológico. A folio 9, evacúa informe la recurrida Ilustre Municipalidad de Casablanca, solicitando sea desestimado el recurso. En primer lugar, indica que el plazo para la interposición del Recurso de Protección, es de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Resulta ser que en ningún pasaje del recurso, se ha señalado la fecha exacta en que la acción u omisión tuvo lugar, siendo la única referencia, el día 15 de enero de 2020, que hace referencia a un enlace publicado por un ente denominado “ciudadanía de Casablanca”, no pudiéndose concluir a este respecto que esa sea efectivamente la fecha en que aconteció el hecho que motivó la presentación de la acción. Seguidamente, señala que de manera irresponsable, la recurrente imputa responsabilidad a la I. Municipalidad de Casablanca en el corte de árboles, desconociendo completamente que el corte de éstos no obedeció a un acto arbitrario del municipio ni efectuado con la intención de privar a los vecinos del legítimo derecho contem
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Marcela Loyola Meza, en representación de la Coordinadora Ecológica de Casablanca, persona jurídica de derecho privado, ambos domiciliados en calle Alejandro Galaz N° 925, comuna de Casablanca, e interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada legalmente p
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