MALDONADO/INGENIERIA MANUFACTURA Y MONTAJE DE ACEROS SPA
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 4°, 5°, 6° y 8° que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que conforme se dijo en los motivos 3° a 10° del
Fallo
fallo de nulidad, que también se reproducen, correspondía a la demandada acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social del actor, en concordancia con las sumas que legalmente le correspondía percibir, lo que no hizo, pues como quedó asentado estas prestaciones se enteraron por un monto menor, de manera que se ordenará su integro en las entidades de seguridad social, por la suma correspondiente, debiendo considerarse para estos efectos y en cada uno de los meses, lo percibido más el sueldo base, equivalente a un Ingreso Mínimo Mensual más la gratificación legal correspondiente al 25% de la misma unidad, debiendo además satisfacer la diferencia de remuneración, en iguales términos. El incumplimiento anotado, además repercute en la determinación del concepto de remuneración para efectos indemnizatorios, desde que se consideró para ello, también un monto menor al que correspondía, en tanto al promedio de las tres últimas remuneraciones cabía añadir la gratificación y el sueldo base, lo que permite concluir que la indemnización sustitutiva alcanza a la suma de $ 1.674.681. 2°.- Que diversa es la situación respecto de la aplicación de la nulidad del despido, en tanto como se dijo, el empleador no descontó desde la remuneración suma alguna que no haya enterado como correspondía ante la institución de seguridad social petinente, de manera que dada la naturaleza de la referida sanción, su interpretación debe ser apegada al tenor de la norma, esto es de manera restrictiva
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de abril de dos mil veinte. En cumplimiento lo decretado precedentemente, se dicta la sentencia de remplazo que sigue. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus considerandos 4°, 5°, 6° y 8° que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que conforme se dijo en los motivos 3° a 10° del fallo de nulidad, que también se reproducen, correspondía a la demandada
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