MALDONADO/INGENIERIA MANUFACTURA Y MONTAJE DE ACEROS SPA
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-4056-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Maldonado con Ingeniería, Manufactura y Montaje de Aceros SpA”, por sentencia de doce de agosto último, se acogió la demanda solo en cuanto se condenó a la demandada Comercial e Industrial Emgifor Limitada a pagar la suma $1.289.431 por concepto de indemnización prevista en el inciso primero del artículo 168, en relación con el inciso cuarto del artículo 162, ambos del Código del Trabajo, más reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales de manera complementaria. La primera, del artículo 477 del Código del Trabajo por vulneración de lo dispuesto en los artículos 42 letra a) y 44 del mismo código. La segunda, aquella contenida en la letra c) del artículo 478 de la misma codificación. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a la abogada recurrente que su oportunidad, concurrió a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la primera causal sobre infracción de ley apunta a la errada aplicación de lo preceptuado en los artículos 42 letra a) y 44, ambos del Código del Trabajo, disposiciones que permiten asentar que todo trabajador que cumpla jornada de trabajo, tiene derecho al pago de una remuneración específica llamada sueldo o sueldo base, que no puede ser inferior al valor del ingreso mínimo mensual. En este entendido, la modificación legal introducida con la Ley 20.281, deja constancia que la letra a) del artículo citado tuvo por objeto delimitar y diferenciar en el concepto de remuneración, aquellos componentes fijos de los variables, entendiendo que estos últimos dicen relación inequívoca con la productividad del trabajador, en tanto aquellos, compensan el tiempo o jornada de trabajo en que el dependiente se pone a disposición del empleador para los servicios que se pacten en el contrato de trabajo. En consecuencia, no resulta ajustada la interpretación que realiza el magistrado al sostener la posibilidad de que no se pague una remuneración fija equivalente al ingreso mínimo mensual, bajo la excusa de que el monto que se recibe por las remuneraciones variables convenidas, cubre el mínimo del ingreso mínimo mensual, pues ello se aparta de lo preceptuado por las aludidas disposiciones. Termina señalando que el referido yerro además tiene repercusión en el pago de las cotizaciones de seguridad, en la aplicación de la sanción de nulidad del despido y el monto de indemnización a que tiene derecho. 2°.- Que la causal del artículo 477 del Código Laboral, versa sobre la infracción de ley y tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados, de manera que supone fidelidad al sustrato fáctico asentado en el fallo, pues lo que se ha de examinar -en casos como el de autos- es si él encuadra en el supuesto legal respectivo. 3°.- Que en atención a lo precedentemente señalado y a lo que se dirá a propósito del segundo capítulo del recurso, conviene consignar que son hechos de la causa, con relevancia jurídica para estos efectos, los que siguen: a) El actor fue contratado de manera indefinida por Comercial e industrial Emgifor Ltda. el 1° de septiembre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018, fecha en que la referida sociedad le comunicó su decisión de poner término al contrato de trabajo a partir del 28 de febrero del mismo año, por la causal de necesidades de la empresa; b) Entre las estipulaciones contractuales, la cláusula primera señala que: “La empresa contrata los servidos personales del trabajador… para que desempeñe el cargo de ''Soldador " en la empresa Emgifor Ltda. y sus filiales”; la segunda dice que: “El trabajador(a) se c
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales de manera complementaria. La primera, del artículo 477 del Código del Trabajo por vulneración de lo dispuesto en los artículos 42 letra a) y 44 del mismo código. La segunda, aquella contenida en la letra c) del artículo 478 de la misma codificación. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a la abogada recurrente que su oportunidad, concurrió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que la primera causal sobre infracción de ley apunta a la errada aplicación de lo preceptuado en los artículos 42 letra a) y 44, ambos del Código del Trabajo, disposiciones que permiten asentar que todo trabajador que cumpla jornada de trabajo, tiene derecho al pago de una remuneración específica llamada sueldo o sueldo base, que no puede ser inferior al valor del ingreso mínimo mensual. En este entendido, la modificación legal introducida con la Ley 20.281, deja constancia que la letra a) del artículo citado tuvo por objeto delimitar y diferenciar en el concepto de remuneración, aquellos componentes fijos de los variables, entendiendo que estos últimos dicen relación inequívoca con la productividad del trabajador, en tanto aquellos, compensan el tiempo o jornada de trabajo en que el dependiente se pone a disposición del empleador para los servicios que se pacten en el contrato de trabajo. En consecuencia, no resulta ajustada la interpretación que realiza el magistrado al sostener la posibilidad de que no se pague una rem
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-4056-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Maldonado con Ingeniería, Manufactura y Montaje de Aceros SpA”, por sentencia de doce de agosto último, se acogió la demanda solo en cuanto se condenó a la demandada Comercial e Industrial Emgifor Limitada a pagar la suma $1.289.431 po
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