TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA POZO ALMONTE CONTRA PEDRO GARCIA CUELLAR

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos de marras, de manera sustancial, como lo exige el artículo 11 N° 9 del Código Penal.”. TERCERO: El que no, se haya dado lugar a lo solicitado por la defensa, esto es, conceder la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos -supuesto vicio contenido en el arbitrio de nulidad-, en la situación que nos ocupa, no lleva aparejado la nulidad de la sentencia, ello por cuanto, tal como se ha venido señalando, tal decisión, es una FACULTAD de los jueces de fondo, y por ende no existe la infracción descrita en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ello por cuanto no hay disposición alguna que haga imperativo a los jueces otorgar tal minorante por el hecho de prestar declaración, desde que tal actitud, debe provocar convicción en el sentenciador que la versión entregada fue determinante, importante o sustancial para arribar a la decisión de condena. Distinta situación lo sería si él o los jueces exigieran requisitos que el legislador no contempla, situación en la que sí podría permitirse la causal alegada. CUARTO: Del recurso y del alegato del recurrente, se observa más bien discrepancia o disconformidad en el hecho que, por una parte los sentenciadores para justificar y adquirir convicción sobre la participación del encartado sí consideraron su declaración, empero no le dieron la misma importancia o trascendencia a la hora de estimar tales dichos como sustanciales al esclarecimiento de los hechos y de esa manera dar por concurrente la atenuante prevista en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, divergencia o diferencia que no puede ser alcanzada por el motivo de nulidad alegado, razones todas por la que tal arbitrio no podrá prosperar. Y visto, además, lo prevenido en los artículos 383 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público don Klaus Bremer Lam, por el sentenciado Pedro García Cuellar, en contra de la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veinte, reso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de la causal de nulidad que invoca la recurrente, esto es, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la defensa refiere que el vicio reclamado se produjo al haberse rechazado la aplicación de la aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, a pesar de haber prestado declaración, misma que consta en el motivo cuarto de la sentencia recurrida. Agrega el recurrente que su representado prestó colaboración, es más, no ejecuta ninguna acción para evitar el control policial, se mantuvo tranquilo, acatando las órdenes que le fueron impartidas. Insiste la defensa, que se dan todos los requisitos que el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal exige para la concurrencia de la minorante alegada, haciendo presente un

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que concede la atenuante por el alegada, como también diversa doctrina referente a que es lo que debe entenderse por colaboración sustancial. Precisa la defensa que el error denunciado, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto al no haberse acogido la atenuante su representado no pudo optar por la pena sustitutiva de expulsión del territorio, pues de haberlo hecho, dicha atenuante unida a la que sí le fue reconocida (irreprochable conducta anterior) habría permitido bajar la pena y acceder a la forma de cumplimiento antes indicada. En razón de lo anterior, solicita la defensa se invalide la sentencia y se proceda a dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, una de remplazo acogiendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. En dicho escenario, habría dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, y en tal sentido aplicarle una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, pena que puede ser sustituida conforme lo dispone el artículo 34 de la ley N°18.216. SEGUNDO: Tal como se ha referido en otras sentencias de nulidad, tales como las causas roles N°s 179-2017, 304-2019, 2-2020 y 57-2020 de esta Corte, en cuanto que “la decisión de estimar o considerar el comportamiento o declaración de determinado encartado como sustancial para el esclarecimiento de los hechos, es una facultad o atribución que corresp

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Iquique, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que en autos RUC 1900638437-7, RIT O-949-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique y Rol N° 105-2020 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, el diecisiete de febrero de dos mil veinte, se dictó sentencia definitiva condenando a PEDRO GARCÍA CUELLAR, C.I. para extranjeros N° 14.871.789-3 a sufrir la p

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