JULIO HERRERA ROSALES EN REP DANIEL IGNACIO PALMA QUITRAL CONTRA COMISION DE DE LIBERTAD CONDICONALES INTEGRADA POR MINISTRA OLGA MORALES, GRETCHEN DEMANDES WORD DEL TOP DE TALCA, RICARDO RIQUELME Y AMERICO CASTRO Y DON MARCIAL TABORGA GARANTIA DE TA
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que el 1 de abril de 2020, comparece el abogado don Julio Herrera Rosales por Daniel Ignacio Palma Quitral, condenado en causa Rit 432-2017 del Juzgado de Garantía de Curicó, y de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, doña Olga Morales Medida, por doña Gretchen Demandes Wolf del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, don Ricardo Riquelme Carpenter y don Héctor Américo Castro Figueroa del Juzgado de Garantía de Talca y por don Marcial Taborga Collao del Juzgado de Garantía de Parral, por actos que estima ilegales y arbitrarios ejecutados mediante resolución de 16 de marzo de 2020, que revocó la libertad condicional del amparado y en contra de la resolución que se tradujo en orden de detención despachada por el Magistrado Mauricio Aravena Gajardo el 20 de marzo de 2020 en el Juzgado de Garantía de Curicó. El objeto de su recurso es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, manteniendo la libertad condicional, en tanto cumple con los requisitos solicitados por la ley para el efecto. Funda su recurso en que su representado cumple condena del Juzgado de Garantía de Curicó, en causa Rit 432-2017, quedándole 405 días de remanente. Que inició el cumplimiento de la condena en forma efectiva y que, habiendo cumplido la mitad de sus condenas, fue postulado a la Libertad Condicional por el CCP de Curicó siendo otorgado tal beneficio. Agrega que inicio la libertad condicional, pero durante tal período recayó en el consumo de drogas por lo que su familia procedió a internarlo, lo que fue comunicado al defensor Penitenciario. Que consta del certificado de 24 de enero de 2020, que inicio su tratamiento por drogas el 22 de enero de 2020, por lo que fue internado en la Comunida
Fundamentos
fundamentos de derecho el artículo 21 de la Constitución Política de la república que transcribe y argumenta sobre los requisitos de procedencia de la presente acción de amparo. Finalmente, pide conforme a las normas Constitucionales y legales que cita, y respectivo Auto Acordado, que se tenga por interpuesto recurso de amparo en favor de su defendido en contra de la Comisión de Libertad Condicional y en contra de la resolución que se tradujo en orden de detención despachada por el magistrado Mauricio Aravena Gajardo con fecha 20 de marzo del presente, resolviendo en definitiva, acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la mantención de la Libertad Condicional para el Amparado. Acompaña, certificado de la Comunidad terapéutica Hogar Bella Flor de Curicó. Segundo: Informa el recurso el juez de garantía de Talca, don Héctor Américo Castro Figueroa, por la Comisión de Libertad Condicional quien señala que; al recibir la solicitud de informe, en los antecedentes adjuntos al correo electrónico consta un texto ilegible que no permite imponerse de los datos en el contenidos. Sin perjuicio, en cuanto al fondo del asunto señala en cuanto a la afirmación en sentido que el condenado habría iniciado un tratamiento por adicción a las drogas con fecha 22 de enero de 2020 y que eso, le impidió presentarse a firmar por su libertad condicional, es un antecedente que no era conocido por la Comisión al dictar su resolución revocatoria, y que, ahora al informar, tampoco puede establecerse como un hecho cierto, desde que los antecedentes invocados para justificar esta situación no pueden ser visualizados. Finalmente, estima que no se ha incurrido en acto arbitrario e ilegal que importe privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, salvo mejor parecer de SS. Iltma. Tercero: Que el juez de Garantía de Curicó don Mauricio Aravena Gajardo informó que una acción constitucional de amparo fue planteada idéntica a la presente, contra las mismas partes y el mismo abogado patrocinante, lo que obra en la causa rol 49-2020, en el cual le fue requerido informe, evacuándolo en plazo, siendo rechazado el recurso mediante sentencia del 2 de abril de 2020, por lo que sostiene que se está ante un error de ingreso o reiteración de un recurso ya resuelto. No obstante, informa que en audiencia e 14 de junio de 2018, la pena sustitutiva fue revocada ya que una vez que éste inició el cumplimiento fue condenado por un nuevo delito el 14 de mayo de 2017 en causa Rit 263-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Agrega que, respecto de la revocación la defensa apeló de la resolución, siendo confirmada por resolución de esta I. Corte de 10 de junio de 2018, por lo que el sentenciado debe cumplir la pena de manera efectiva. Explica que por audiencia de 27 de mayo de 2019 y a solicitud de la
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 7 del Decreto Ley N° 321 SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por don Julio Herrera Rosales, en representación de Daniel Ignacio Palma Quitral, en contra de la resolución de 16 de marzo de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional y de la resolución de 20 de marzo del mismo año dictada por don Mauricio Aravena Gajardo, juez del Juzgado de Garantía de Curicó. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese lo resuelto al recurrente y recurridos, por la vía más expedita. Rol 52-2020/ Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de abril de dos mil veinte. Visto: Primero: Que el 1 de abril de 2020, comparece el abogado don Julio Herrera Rosales por Daniel Ignacio Palma Quitral, condenado en causa Rit 432-2017 del Juzgado de Garantía de Curicó, y de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica