SIN INFORMACION

PARRA/FUENTELZAR

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Trinidad Victoria Parra Correa, abogada, Rut Nº13.413.436-4, con domicilio en calle Baquedano Nº796-A, oficina 5 de la ciudad de Arica, dedujo recurso de protección en contra de la “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Restaurant Gourmet Raúl Muena Cerda”, Rut Nº76.120.235-9, representada legalmente por don Raúl Esteban Muena Cerda, ambos con domicilio en Avenida Raúl Pey Casado Nº2590 de esta ciudad, y en contra de don Marcelo Andrés Fuentelzar Collao, Rut Nº12.419.952-2, administrador, con domicilio en calle Bolognesi Nº453 de Arica, por vulnerar sus garantías constitucionales de los Nº2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 15 de febrero del año en curso, alrededor de las 1:30 de la mañana, concurrió al local comercial denominado “Lounge By Rayu” en compañía de dos amigos. Agrega, que al ingresar al local desde su interior aparece don Marcelo Fuentelzar Collao, quien se desempeña como su administrador, indicándole que solamente sus acompañantes podían hacer ingreso al restaurant, negándole a la recurrente el acceso. Ante esta situación solicitó conversar con Fuentealzar Collao, quien de forma prepotente le indicó que no la dejaría entrar al recinto porque era una ordinaria la cual solamente se dedicaba a molestar a la gente, que existía un libro de reclamos en su contra. Luego, se dirigió a la puerta, y les señaló a los guardias de seguridad, a viva voz que “esa gordita (por mí), no puede entrar más” (sic). A juicio de la recurrente, se le prohíbe su ingreso al local Lounge By Rayu, debido a temas personales entre las partes, por problemas que tuvieron su origen en la red social Facebook, por comentarios de carácter político y de críticas que ella realizó a la seguridad del local comercial Lounge By Rayu. Expone que desde el 15 de febrero de 2020, no ha podido ingresar nuevamente a dicho recinto, solo por razones personales y políticas, las cuales no son plausibles ni objetivas. Como garantías constitucionales vulneradas refiere el Nº2 del artículo 19 dela Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, debido a que lo recurridos al ejercer su derecho de admisión, prohibieron su ingreso, basado en diferencias personales e incluso políticas. Asimismo, refiere que se infringió el 19 Nº4 de nuestra Carta Magna, que señala “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia…”, al haber gritado a viva voz en el local “esa gordita no puede entrar más”, en el contexto de que dicho recinto comercial se encontraba repleto de personas. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, dejándose sin efecto la prohibición de entrada de la recurrente al bar “Lounge By Rayú”. Que se tomen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas.  SEGUNDO: Que, el abogado Esteban Basaure Bedregal, en representación de los recurridos, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Restaurant Go

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Trinidad Victoria Parra Correa, en contra de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Restaurant Gourmet Raúl Muena Cerda y don Marcelo Andrés Fuentelzar Collao. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°291-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Trinidad Victoria Parra Correa, abogada, Rut Nº13.413.436-4, con domicilio en calle Baquedano Nº796-A, oficina 5 de la ciudad de Arica, dedujo recurso de protección en contra de la “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Restaurant Gourmet Raúl Muena Cerda”, Rut Nº76.120.235-9, representada legalmente por don

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