PADILLA/FABRICA DE CALZADOS GINO S.A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT M–2871–2019, caratulada “PADILLA CON FABRICA DE CALZADOS GINO S.A.”, sobre despido improcedente. Por sentencia definitiva de veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, el Juez de la causa acoge la demanda, declarando que el despido de que fue objeto la actora resulta improcedente, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y no condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Contra este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales, la del Artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, al haberse dictado el fallo, en su opinión, con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica; además invoca en subsidio, la causal del artículo 477 del Código ya indicado, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Debe dejarse consignado que la recurrente, al hacer uso de su tiempo para alegar, señaló que el haber recurrido de nulidad por la segunda causal invocada, fue un error, que no viene al caso, por lo cual solicita tener a su parte por desistida de tal recurso, en razón de aquella causal. El tribunal tuvo presente el desistimiento en los términos expresados. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada invoca la causal del Artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, al haberse dictado el fallo, en su opinión, con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, fundado en que la carta de despido señala los hechos constitutivos de la causal de necesidades de la empresa por la que se despidió al actor, entre las cuales se indica que es un hecho público y notorio el deterioro de la industria de calzado nacional, habiendo disminuido la producción de la demandada de 3200 pares el año 2013 a 500 pares el año 2019, lo que deviene en una disminución del personal. Puntualmente señala que en el numeral noveno de la carta se refiere a la sección de “aparado” en que se desempeñaba la demandante, se indica que el personal requerido en esta disminuyó de 41 a 36 personas. Refiere que para probar estos hechos se rindió amplia prueba documental y testimonial en juicio, no obstante lo cual el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales, la del Artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, al haberse dictado el fallo, en su opinión, con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica; además invoca en subsidio, la causal del artículo 477 del Código ya indicado, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Debe dejarse consignado que la recurrente, al hacer uso de su tiempo para alegar, señaló que el haber recurrido de nulidad por la segunda causal invocada, fue un error, que no viene al caso, por lo cual solicita tener a su parte por desistida de tal recurso, en razón de aquella causal. El tribunal tuvo presente el desistimiento en los términos expresados. Y Considerando: Primero: Que la demandada invoca la causal del Artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, al haberse dictado el fallo, en su opinión, con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, fundado en que la carta de despido señala los hechos constitutivos de la causal de necesidades de la empresa por la que se despidió al actor, entre las cuales se indica que es un hecho público y notorio el deterioro de la industria de calzado nacional, habiendo disminuido la producción de la demandada de 3200 pares el año 2013
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinte. Vistos: Que ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT M–2871–2019, caratulada “PADILLA CON FABRICA DE CALZADOS GINO S.A.”, sobre despido improcedente. Por sentencia definitiva de veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, el Juez de la causa acoge la demanda, declarando que el despido de
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