JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ABU-GOSCH Y CIA. LTDA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1. Que la norma del artículo 508 del Código del Trabajo, establece una presunción simplemente legal de notificación a través del término “se entenderá notificada”. 2. Que el reclamante ha aportado antecedentes respecto del seguimiento de la carta certificada que según documento que acompaña, recibió la funcionaria Fabiola Gallardo, el día 12 de febrero de 2020, prueba que parece razonable atendido el modo normal con que cotidianamente se entrega este tipo de correspondencia.

Fundamentos

Fundamentos por los cuales se estima que se ha demostrado lo contrario a la presunción simplemente legal ya mencionada, por lo cual se tendrá por notificada a la empresa el día 12 de febrero de los corrientes, luego el plazo se vencía el 29 de febrero, habiendo presentando su reclamación el día anterior y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, se REVOCA la resolución de fecha 06 de marzo de 2020 y

Fallo

se declara que el requerimiento deberá ser proveído como en derecho corresponda, dando curso progresivo a los autos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol Nº 34-2020. LABORAL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: 1. Que la norma del artículo 508 del Código del Trabajo, establece una presunción simplemente legal de notificación a través del término “se entenderá notificada”. 2. Que el reclamante ha aportado antecedentes respecto del seguimiento de la carta certificada que según documento que acompaña, recibió la funcionaria Fabiola Gallardo, el día 12

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