SIN INFORMACION

ABARZÚA/CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Vicente Antonio Abarzúa Sánchez, estudiante, domiciliado en Errázuriz 922 segundo piso, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento De Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE), representado por Rosa Devés Alessandri, domiciliada en Av. José Pedro Alessandri 685, Ñuñoa, Santiago y en contra del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH); representado por su presidenta, doña Marcela Cubillos Sigall, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins número 1371, Santiago, por haber dictado actos arbitrarios e ilegales que privan, perturban y amenazan el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en los artículos 19 N°2 y 19 N°24 de la Constitución Política. Señala que con la información proporcionada por las recurridas, se inscribió dentro de los plazos para participar del “Proceso de admisión 2020” a las Universidades Chilenas adscritas al sistema único de admisión, pagando el respectivo arancel fijado para la prestación del servicio por parte del DEMRE. El servicio consiste en la inscripción al proceso y la habilitación para la rendición de la PSU de Matemáticas y Lenguaje, así como también las electivas que se hayan escogido al momento de la inscripción, y que en su caso corresponde a la de Historia, Geografía y Ciencias Sociales. El acto de inscripción y pago por el servicio evidencia el vínculo jurídico entre las partes, quienes deben cumplir sus obligaciones recíprocas y garantizar los derechos establecidos para con la otra. Entre los derechos establecidos está el de rendir las pruebas PSU obligatorias y elegir rendir la PSU electiva, así también, la obligación por parte de las recurridas es ofrecer la rendición de las pruebas para que los inscritos en el proceso de admisión ejerzan su derecho a rendirlas y, además, garantizar que estas puedan desarrollarse en condiciones adecuadas a la situación, así como velar por el cumplimiento de la institucionalidad

Fundamentos

Considerando que el fin del proceso de admisión es la postulación a universidades y la selección de postulantes de acuerdo a los factores de selección establecidos por CRUCH, todos los postulantes que habiendo inscrito la prueba de historia no la rindieron podrán, eventualmente, postular y ser seleccionados. La PSU de Historia, Geografía y Ciencias Sociales es un componente de la batería PSU y esta a su vez es uno de los factores de selección, lo cuales en su conjunto permiten la selección de postulantes. La ponderación de factor ponderación PSU, no se elimina, sino que se permite al postulante utilizar uno de los otros factores de la forma más favorable a su persona. De acuerdo con el análisis del CRUCH, la formula optada para el puntaje de Historia, los puntajes para alumnos de colegios municipales subirían en 9 puntos, 7 para los particulares subvencionados, 5 para los particulares pagados, por lo que no existe perjuicio para los alumnos. En conclusión, el actuar de su representada no puede ser calificado de ilegal y/o arbitrario, no siendo posible adoptar una medida de cautela a favor del recurrente, por cuanto en ningún caso se han vulnerado las garantías invocadas. Informa Dagoberto Reinuava Del Solar, por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Como cuestión previa, plantea la falta de oportunidad del presente recurso de protección, ya que esta acción constitucional está destinada a restablecer el imperio del derecho a través de medidas urgentes, lo cual exige necesariamente la existencia de un derecho claro y no dubitado, además que debe tratarse de una situación de hecho que importe una abierta conculcación o un peligro inminente de ello, respecto de determinadas garantías constitucionales, por causa de actos positivos o de conductas de tal manera omisivas, que importen no una mera infracción de ley susceptible de corregirse por los medios ordinarios y propios de la sede en que ocurran, sino un quebrantamiento importante de la legalidad, siendo incompatible con un pronunciamiento de carácter declarativo. Así, este recurso de protección es inviable en la especie, ya que las impugnaciones que efectúa constituyen una materia que debiera discutirse en un ámbito distinto o en un procedimiento de lato conocimiento y,

Fallo

por tanto en el órgano técnico que ejecuta los mandatos y acuerdos adoptados por el CRUCH, en el marco de la administración del Sistema de Admisión a sus universidades, por lo que no tiene incidencia ni decide los factores de selección ni la ponderación que cada universidad les da. Lo anterior, fue refrendado en sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°134.608-2013. Además, DEMRE, tampoco tiene las facultades para velar por el orden público y la seguridad en el procedimiento de aplicación de la Prueba de Selección Universitaria. Respecto de los hechos, relata latamente las funciones y atribuciones del DEMRE, que en concreto es el organismo encargado, por instrucciones del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, de desarrollar la batería de Pruebas de Selección Universitaria, aplicar dichos instrumentos, analizar y publicar sus resultados y, realizar la selección de postulantes a nivel nacional, en forma objetiva, pública e informada, para las universidades que participan del Sistema Único de Admisión. Tras la situación vivida por el país luego del 18 octubre 2019, se acordó en dos oportunidades postergar la PSU, pero ambas fechas debieron ser canceladas por motivo de seguridad en el contexto del denominado “estallido social”. Sin embargo, y tras poder realizarse bajo condiciones inestables las pruebas obligatorias, en cuanto a la de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, señala que esta estaba fijada para el día 7 de enero a las 14:30. La rendición

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Vicente Antonio Abarzúa Sánchez, estudiante, domiciliado en Errázuriz 922 segundo piso, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento De Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE), representado por Rosa Devés Alessandri, domiciliada en Av. José Pedro Alessandri 685, Ñuñoa, Santiago y en contra

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