ROSAS/MALDONADO
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado don Luis Díaz Coñuecar, quien en representación de don Erardo Muñoz Cárdenas, don José Rosas Rosas, don Francisco Coliboro Coliboro, don Manuel Sánchez Catalán, doña Francisca Venegas Vallejos, doña Ximena Box Merino, doña Graciela Leal Lagos, doña Helba Lucila Vargas Vargas, don Mario Soto Pérez, doña Isabel Muñoz Soto, don Robinson Ardiles Videla y don Roberto Granadino Hernández, todos pescadores artesanales, con domicilio en calle Balmaceda 658 de Punta Arenas y deduce acción de protección en contra de don Juan Carlos Maldonado Mancilla, pescador artesanal, con domicilio en Avenida Brasil 1744 de esta ciudad, que actualmente desempeña la función sindical de Presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes de Recursos Demersales y Bentónicos, solicitando se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho restablecer en su cargo al Presidente electo con fecha 10 de mayo del 2018, don Jose Manuel Rosas Rosas, hasta el día 10 de mayo del 2021 o hasta la fecha de convocatoria a nueva elección con estricto apego a los Estatutos del sindicato, debiendo, además oficiar a la Dirección del Trabajo para que quede sin efecto el acto de designación de nuevo Directorio informado con fecha 4 de diciembre del 2019, y por ende, queda sin efecto legal el directorio que encabeza don Juan Carlos Maldonado Mansilla, con costas. Explica que sus representados son socios del Sindicato de Trabajadores Independientes de Recursos Demersales y Bentónicos de la ciudad de Punta Arenas, con su estatuto debidamente aprobado con fecha 28 de noviembre del 2003 y vigente que regula todos los aspectos de su funcionamiento, finalidades y procedimientos para la toma de decisiones, sin modificaciones a la fecha, figurando la organización bajo el N° 12010185 del Registro Sindical Único de la Inspección Provincial del Trabajo. Señala que con fecha 10 de mayo del 2018 se conformó l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio ni se persigue con su interposición establecer la responsabilidad civil, penal, infraccional o administrativa del ofensor.
Fallo
por tanto mal podría haber vulnerado algún derecho de éstos, no tiene relación alguna con ellos. Acusa desprolijidad y de faltas a la verdad en el libelo, donde aparece el recurrido como actor –lo que luego fue corregido- unido a lo ya dicho respecto al cuestionamiento de la calidad de socios de todos los recurrentes. Aclara que en reiteradas ocasiones se solicitó audiencia con la directiva del sindicato, para informar que aquella se encontraba a la deriva, no había ningún objetivo en el horizonte, pese a que la organización se creó en pos de los sindicalizados, para mejorar sus expectativas de vida y por ende de sus familias y no para aumentar el patrimonio personal o participar en pugna de poder con otros sindicatos, lo que les privó de postular a varios proyectos de innovación del gobierno que tenía para este tipo de agrupaciones, perdiendo oportunidades de mejorar sus herramientas de trabajo y seguridad laboral, se esperó un tiempo prudente que la directiva cambiara el rumbo, sin embargo nunca se hizo. Desde mediados del año 2019, se comenzó a gestar una nueva directiva sindical, para mejorar la gestión de la anterior directiva, debido a la actividad que desarrollan, es muy difícil juntarse, por esa razón que es fundamental tener una directiva apta y activa que defienda sus principios y proyectos, luche por sus asociados, que no se utilice para favorecer a unos pocos y así aumentar su patrimonio personal a costa del buen nombre de su sindicato. Expone que el recurso ded
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado don Luis Díaz Coñuecar, quien en representación de don Erardo Muñoz Cárdenas, don José Rosas Rosas, don Francisco Coliboro Coliboro, don Manuel Sánchez Catalán, doña Francisca Venegas Vallejos, doña Ximena Box Merino, doña Graciela Leal Lagos, doña Helba Lucila Vargas Vargas, don Mario Soto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica