FLORES VERGARA LUIS ARMANDO/34° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO-POLICIA INTERNACIONAL DE LA PDI-CARABINEROS DE CHILE-REGISTRO CIVIL-QUIEN MAS RESULTE RESPONSABLE
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El 1 de abril pasado recurrió de amparo constitucional Juan Vallejos Parra, abogado, en favor de los intereses de Luis Armando Flores Vergara, y en contra del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, “funcionarios de Policía Internacional”, Carabineros de Chile y el Servicio de Registro Civil e Identificación, debido a la arbitrariedad e ilegalidad cometida al negarle al amparado la salida del país, aduciendo tener orden de arraigo vigente. Explicó que el amparado quiso viajar fuera del país por vacaciones, lo que no pudo concretar ya que la policía internacional se lo impidió, señalando a Flores Vergara que tendría unas órdenes de arraigo vigentes, sin darle mayores explicaciones, lo que constituiría un obrar arbitrario e ilegal por no existir causa vigente que ordene el arraigo del amparado. De este modo se abría violentado su garantía constitucional de libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Previas citas legales, constitucionales y tratados internacionales solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y que sea declarado ilegal el intento de detención realizado al amparado. Segundo: El 3 de abril del presente informó Francisco Pino San Miguel, subprefecto del Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señaló que el amparado no registra orden de detención ni arraigo vigente. Con misma fecha, informó Ingrid Reyes Constant, subdirectora jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación, que respecto al recurso señaló que el amparado no registra solicitudes pendientes de pasaportes. A su turno, Carabineros de Chile informó que ninguna de sus unidades ha participado en operativo alguno relacionado al amparado. Finalmente, el 6 de abril último informó Marcela Maureira, en su calidad de juez (s) del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, y señaló que no existe en
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Juan Vallejos Parra, en favor de Luis Armando Flores Vergara. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-635-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El 1 de abril pasado recurrió de amparo constitucional Juan Vallejos Parra, abogado, en favor de los intereses de Luis Armando Flores Vergara, y en contra del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, “funcionarios de Policía Internacional”, Carabineros de Chile y el Servicio de Registro Civil e Identifica
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