MP C/ ALEX JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
FEMICIDIO ART. 390 INC. 2
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, en lo que respecta a la calificación jurídica del hecho atribuido al imputado Alex José Fernández Gutiérrez, esta Corte comparte las dudas planteadas por la defensa en cuanto al ánimo de matar, toda vez que, si bien el agente utiliza un arma idónea para ese fin y acomete contra la víctima hiriéndola en zonas que pudieren generar una consecuencia vital, las lesiones objetivas que ésta presentó no son compatibles con una agresión que tenga una clara intención homicida, de modo que tales sucesos pudieran ser calificados, dependiendo de la prueba de que en definitiva se disponga de una manera diversa. 2. Que, el eventual cambio de calificación jurídica tiene incidencia en la necesidad de cautela, pues un delito de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar conlleva una penalidad inferior al de femicidio, razón por la cual se estima que otra medida cautelar menos intensa e igualmente eficiente puede cumplir los fines previstos por la ley, accediendo a lo solicitado por la parte recurrente, Por lo razonado y de conformidad con los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de treinta de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, y en su lugar se decide que el acusado Alex José Fernández Gutiérrez, queda sujeto únicamente a la medida de privación total de libertad en su domicilio, contemplado en la letra a) del artículo 155 del código ya citado. Acordada con el voto en contra del ministro interino Waldemar Koch Salazar quien estimó que la dinámica de los hechos, en especial la herida cortante causada por el imputado en el cuello de la víctima, y la circunstancia de que éstos ocurrieron en contexto de haberse cometido por el imputado Fernández Gutiérrez, un delito de desacato, llevan a este disidente a estimar que la libertad de dicho imputado significa un peligro para la seguridad de la víctima, cuestión que, en el contexto de la violencia intrafamiliar
Fallo
se decide que el acusado Alex José Fernández Gutiérrez, queda sujeto únicamente a la medida de privación total de libertad en su domicilio, contemplado en la letra a) del artículo 155 del código ya citado. Acordada con el voto en contra del ministro interino Waldemar Koch Salazar quien estimó que la dinámica de los hechos, en especial la herida cortante causada por el imputado en el cuello de la víctima, y la circunstancia de que éstos ocurrieron en contexto de haberse cometido por el imputado Fernández Gutiérrez, un delito de desacato, llevan a este disidente a estimar que la libertad de dicho imputado significa un peligro para la seguridad de la víctima, cuestión que, en el contexto de la violencia intrafamiliar exige a los órganos del estado otorgar la debida protección a quien resulta ser víctima de los mismos. Se dispone dar inmediata orden de libertad al imputado, sino estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más rápida al efecto. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-343-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, en lo que respecta a la calificación jurídica del hecho atribuido al imputado Alex José Fernández Gutiérrez, esta Corte comparte las dudas planteadas por la defensa en cuanto al ánimo de matar, toda vez que, si bien el agente utiliza un arma idónea para ese fin y acomete contra la víc
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