SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION INT. POR ROSA EMILIANA CALDERON RIVERA EN CONTRA DE LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Rosa Emiliana Calderón Rivera, trabajadora, domiciliada en Villa Hermosa N°34, Huentelauquén Norte, Comuna de Canela, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazo de las licencias médicas N° 31431936-2, N°32112112-4; N°54237726; y N°33889218-7, lo que vulnera sus garantías fundamentales. Sostiene que no se encuentra en capacidad de trabajar por estar con diversos problemas de salud, los que describe, además de encontrarse en lista de espera para cirugía en el Hospital San Pablo de Coquimbo. Acompaña los siguientes documentos: Informe médico; Certificado de lista de espera Hospital San Pablo de Coquimbo; Resoluciones Exentas N°R-01-DASU 58744 Y n°R-01-DASU 44548; y un Informe Ecografía de Muñeca. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de diciembre del 2019, comparece doña Patricia Soto Altamirano, Superintendente de Seguridad Social, y evacuando el informe solicitado sostiene que las licencias médicas reclamadas han sido autorizadas dentro de plazo. En efecto, sostiene que con fecha 12 de septiembre de 2019, la recurrente reclamó ante dicho Servicio, por cuanto la Compin Región Metropolitana, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 30598646-1, extendida por un total de 30 días a contar del 20 de julio de 2019, por reposo no justificado, y es en virtud de lo anterior, que emitió la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DASU-44548-2019 de 28 de septiembre de 2019, la que indicó que: "...esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 30598646-1, se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que existen elementos clínicos suficientes que permiten dar por acreditada la incapacidad laboral temporal de la Sra. Calderón, durante el período de reposo indicado en la licencia médica reclamada. Asimismo, la persona recurrente acredita estar a la espera de procedimiento quirúrgico en el Hospital San Pablo de la ciudad de Coquimbo". Luego, refiere que por presentación de fecha 06 de noviembre de 2019, la recurrente reclamó en contra de la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s. 31431936-2, 32115112-4, extendidas por un total de 60 días, a contar del 19 de agosto de 2019, por reposo no justificado. Al respecto, mediante la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DASU-58744-2019 de 13-11-2019, resolvió esta entidad, que luego del estudio de los antecedentes médicos del caso, que: "...esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s. 31431936-2, 32115112-4, se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos aportan fundamentos que justifican la necesidad del reposo otorgado en las licencias reclamadas. Conjuntamente con lo anterior, la trabajadora acreditó que s

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Calderón Rivera, Rosa Emiliana COMPIN y SUSESO Recurso de Protección Rol N° 3969-2019.- La Serena, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Rosa Emiliana Calderón Rivera, trabajadora, domiciliada en Villa Hermosa N°34, Huentelauquén Norte, Comuna de Canela, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

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