JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

DESARROLLOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA INGETECH S.A./INSPECCION DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en autos sobre procedimiento ordinario RIT I-2-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Vicuña, ha deducido recurso de nulidad el abogado don Hugo Puebla Gasset, en representación de la reclamante Desarrollos y Proyectos de Ingeniería Ingetech S.A., en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, dictada por doña Alejandra Vera Barahona, Jueza (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de Vicuña, que rechaza la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Nº 20 de febrero de 2019 de la Inspectora Comunal del Trabajo de Vicuña. Se deduce recurso de nulidad laboral fundado en la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo juntamente con la causal establecida en el literal e) del artículo 478, en relación con el artículo 459 Nº 6 del cuerpo legal citado. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que, para un acertado entendimiento del arbitrio procesal incoado, debe precisarse que el recurrente en conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo interpuso reclamo en contra de la Resolución Administrativa Nº 020 de 20 de febrero de 2019 de la Jefa Comunal de la Inspección del Trabajo de Vicuña doña Carolina Gómez Araya, en relación con su pronunciamiento respecto de dos multas cursadas en contra de Desarrollos y Proyectos de Ingeniería Ingetech S.A. La primera de ellas por distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días y, la segunda, por exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores que se indican. La jueza a quo, en definitiva, rechaza la reclamación. 2º. Que, la recurrente ha invocado como motivo para la invalidación de la sentencia “la causal establecida en el artículo 477”, así como también aquella establecida en el literal e) del artículo 478, en relación con el artículo 459 Nº 6 del Código del Trabajo, las que se interponen conjuntamente. Indica el recurrente que el tribunal rechazó el reclamo interpuesto por las motivaciones expresadas en los motivos Quinto a Octavo del

Fallo

fallo en alzada, los que transcribe. Reprocha que la jueza a quo indica que solo puede pronunciarse respecto de la pertinencia de la decisión adoptada por el ente administrativo, sin que por esta vía pueda entrar a conocer el mérito o la cuantía de las multas impuestas por el fiscalizador, por cuanto ese no es el objetivo del procedimiento incoado, a diferencia de la sustanciación contemplada en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo. Arguye que, considerando lo expuesto, se manifiesta que la judicatura es incompetente para conocer dicha materia, dado que solo le estaría entregada la facultad de revisar la legalidad del acto administrativo, no pudiendo pronunciarse sobre eventuales condonaciones ni rebajas adicionales. Agregando que el sentenciador no indica la norma que virtud de la cual desaparecen sus facultades jurisdiccionales. Al referirse al fundamento de sus causales menciona que “el juez estima que el ámbito de ámbito de aplicación y de competencia que le otorga el artículo 503 del Código del Trabajo, solamente estaría reservado a revisar la legalidad del procedimiento administrativo del ente reclamado”, lo que genera el incumplimiento del principio constitucional de inexcusabilidad. Sin un mayor desarrollo, luego, al referirse a la forma como estas infracciones han influido en lo dispositivo del fallo, señala que de haber aplicado correctamente la norma se habría concluido que el sentenciador era competente para revisar los montos condonados y disp

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Desarrollos y Proyectos de Ingeniería Ingetech S.A. Inspección del Trabajo de Viña del Mar Reclamo multa administrativa Rol N°163-2019.- (I-2-2019 del Jugado de Letras del Trabajo de Viña del Mar) La Serena, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que en autos sobre procedimiento ordinario RIT I-2-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Vicuña, ha deducido recurso de nulidad el abogado don H

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