3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO ITAU CORPBANCA/GRAFICA INDUSTRIAL Y COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICITARIOS GRUP

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco. Y teniendo, además, presente: Primero: Que el artículo 11 de la Ley Nº 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré permite que cualquier tenedor legítimo de una letra de cambio o pagaré pueda incorporar alguna de las menciones de que trata el artículo 1º antes del cobro del documento, sujetándose en todo ello a las instrucciones que haya recibido de los obligados al pago. Agrega dicha disposición que “Si se llenare en contravención a las instrucciones, el respectivo obligado podrá eximirse de su pago probando tal circunstancia”, por lo que correspondía al ejecutado acreditar esa circunstancia, debiendo haber allegado la correspondiente prueba. Segundo: Que si bien el tribunal en primera instancia no recibió la causa a prueba, procediendo derechamente a citar a las partes para oír sentencia, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 466 inciso final del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado no recurrió en contra de la dicha resolución, la que quedó firme. En todo caso, el ejecutando tuvo la posibilidad de rendir prueba en segunda instancia de conformidad con lo prevenido en los artículos 207 y 348 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de acreditar el fundamento de la excepción opuesta, lo que no hizo. Tercero: Que, de esta forma, al no haberse rendido prueba alguna para acreditar la concurrencia de los presupuestos de hecho de la excepción en la que sustento su oposición a la ejecución, aquella no puede prosperar. Por todos los

Fundamentos

motivos precedentes, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 466 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se DECLARA: Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 27 de junio de septiembre de 2019, la que rechazó la excepción opuesta por los ejecutados Gráfica Industrial de Bienes y Servicios Publicitarios Grupo Ingraff Limitada, don Ricardo Alfredo Gutiérrez Quilodrán y don Albert Andrés Gutiérrez Quilodrán y ordenó seguir adelante con la ejecución. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. José Martínez Ríos. Rol N° Civil-1256-2019 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco. Y teniendo, además, presente: Primero: Que el artículo 11 de la Ley Nº 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré permite que cualquier tenedor legítimo de una letra de cambio o pagaré pueda incorpora

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