SIN INFORMACION

/RIQUELME

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Talca, ocho de abril de dos mil veinte. Visto. Primero: Que comparece doña Nadia Canovas Sánchez, defensora penal publica penitenciaria, en favor de don Claudio Andrés Navarrete Silva, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP de Talca, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política deduce acción constitucional de amparo correctivo en contra del Juez de Garantía de Talca, don Ricardo Riquelme Carpenter, por el acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución de 1 de abril del presente año, por el que rechazó conceder la interrupción de la pena privativa de libertad del amparado, conforme al artículo 33 de la Ley 18.216. El objeto de su recurso es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad personal restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo la interrupción de la pena privativa de libertad conforme al artículo 33 de la ley 18.216. Explica que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad cumpliendo la pena impuesta en la causa Rit 1532-2018, ingreso el 22 de febrero de 2018 teniendo como fecha de término el 23 de febrero de 2021. En audiencia de 1 de abril del actual, existiendo un informe técnico favorable solicitó la interrupción de la pena privativa de libertad conforme al artículo 33 de la ley 18.216, sin embargo el juez rechazó interrumpir la privación de libertad fundado en que no se da cumplimiento al requisito de la letra d) del artículo 33 de la ley 18.216, puesto que el comportamiento del sentenciado en los dos bimestres no se encuentra en la categoría que exige la ley, existiendo una sanción que motivó su traslado al centro de cumplimiento penitenciario de Talca. Indica que el supuesto incumplimiento de la letra d) no fue revisado completamente por el juez, pues sólo se limitó a ver la calificación global omitiendo examinar los detalles, siendo del caso que el amparado cometió una infracción al régimen interno

Fundamentos

considerando fundamentalmente el informe del Sr. Alcaide del CCP de Talca, de 17 de marzo de 2020 contenido en el Oficio Ord. 1414/2020, que en relación con la evaluación de la conducta del condenado manifiesta que en el bimestre noviembre/diciembre /2019, su conducta en el área de Escuela queda en muy buena, debido a que presenta cuarto medio; se baja la conducta en área de Taller, de muy buena a regular, en atención a que no trabaja desde su ingreso a la unidad; en Guardia se baja la conducta de Muy Buena pésima, por falta cometida el 21/11/2019, en la unidad de reclusión anterior (CCP de Molina), alcanzando conducta final Regular. Y en el bimestre Enero/Febrero/2020, mantiene la conducta en Escuela ; en Guardia sube de Pésima a Mala, mientras que en Taller baja de Regular a Mala, ya que presenta trabajo esporádico , manteniendo la conducta final en Regular. En base a estos antecedentes estimo que no concurrían los requisitos de la letra d) del artículo 33 desde que el comportamiento del penado en los tres bimestres anteriores a la solicitud no ha sido calificado como “Muy bueno” o “Bueno”. Agrega que

Fallo

por estas razones, y no obstante que el informe de pena mixta fue favorable, a pesar de resultar contradictorio con las conclusiones de alto riesgo de reincidencia indicados en el mismo informe, atendido los factores criminógenos que presenta el sentenciado y por haber sido sancionado en el CCP de Molina por porte de drogas, circunstancias por las cuales fue trasladado al CCP de Talca y bajó su calificación de conducta, el suscrito rechazó la petición de la defensa de sustituir la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva. Concluye señalando que, conjuntamente con la interposición de la acción constitucional, la defensa apeló de la resolución ante esta I. Corte, siendo esta la vía idónea de atacar la resolución y ni la presente acción de amparo. Por lo expuesto estima que no ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales al rechazar la concesión de la pena mixta. Tercero: Que conforme informó el juez a quo la resolución impugnada a través de esta acción de amparo fue apelada oportunamente por la parte afectada, encontrándose pendiente su resolución por lo que, existiendo recurso pendiente, esta no es la vía idónea para resolver la cuestión de fondo planteada por esta acción cautelar. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 7 del Decreto Ley N° 321, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por doña Nadia Cánovas Sánchez, defensora penal pública penitencia

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Talca, ocho de abril de dos mil veinte. Visto. Primero: Que comparece doña Nadia Canovas Sánchez, defensora penal publica penitenciaria, en favor de don Claudio Andrés Navarrete Silva, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP de Talca, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política deduce acción constitucional de amparo correctivo en contra

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