JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

MPUBLICO C/ DILAN ANIBAL CARRASCO SOTO Y OTRO

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE. 1.- Que los intervinientes únicamente han debatido en torno a la concurrencia del requisito previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y más específicamente a la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta. 2. Que, la necesidad de cautela concurrente, esto es, que la libertad del acusado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no implica necesariamente la imposición de la más intensa de las medidas, pues constatada que existe otra menos intensa pero igualmente eficiente, debe elegirse esta última, en razón de lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, y en su lugar se decide que el acusado Dilan Aníbal Carrasco Soto queda sujeto únicamente a la medida de privación de libertad total en su domicilio, contemplado en la letra a) del artículo 155 del Código ya citado. Acordada con el voto en contra del ministro interino Waldemar Koch Salazar quien estuvo por confirmar la resolución apelada ya que la causa alegada por la defensa para pedir la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, obedece a razones derivadas de la actual pandemia sanitaria por la que atraviesa el país y, puntualmente, a la condición de salud que afectaría al acusado Dilan Carrasco Soto, según lo afirmado por su defensor a éste le afectarían las patologías de hipertensión y diabetes, sin embargo, tales afecciones no aparecen respaldadas por documento médico alguno lo que a juicio de este disidente es una condición necesaria para acceder a la sustitución de la medida cautelar. Dese inmediata orden de libertad al imputado, sino estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más rápida al efecto. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resol

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, y en su lugar se decide que el acusado Dilan Aníbal Carrasco Soto queda sujeto únicamente a la medida de privación de libertad total en su domicilio, contemplado en la letra a) del artículo 155 del Código ya citado. Acordada con el voto en contra del ministro interino Waldemar Koch Salazar quien estuvo por confirmar la resolución apelada ya que la causa alegada por la defensa para pedir la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, obedece a razones derivadas de la actual pandemia sanitaria por la que atraviesa el país y, puntualmente, a la condición de salud que afectaría al acusado Dilan Carrasco Soto, según lo afirmado por su defensor a éste le afectarían las patologías de hipertensión y diabetes, sin embargo, tales afecciones no aparecen respaldadas por documento médico alguno lo que a juicio de este disidente es una condición necesaria para acceder a la sustitución de la medida cautelar. Dese inmediata orden de libertad al imputado, sino estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más rápida al efecto. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Pena

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE. 1.- Que los intervinientes únicamente han debatido en torno a la concurrencia del requisito previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y más específicamente a la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta. 2. Que, la necesidad de cautela concurrente, esto es, que

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