JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MARIO ADOLFO DEL CARMEN FERNANDEZ BAEZA C/ MARCELO IVAN TEUBER MUNOZ

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos cuya autoría se atribuye a los imputados; su número; la entidad de las penas solicitadas por el Ministerio Público y los querellantes, y que; por otro lado, no ha sido acreditado que los imputados tengan algún factor de riesgo que los haga distintos al resto de la población ante un eventual padecimiento de COVID-19 y por último

Fundamentos

considerando que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar y mantener la prisión preventiva y que libertad de ambos sigue siendo peligrosa para la seguridad de la sociedad, SE REVOCA la resolución apelada de fecha uno de abril de dos mil veinte, y en su lugar,

Fallo

se declara que se mantiene la prisión preventiva de Leonardo Osses Sandoval y Alex Smith Leay. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Cecilia Aravena López, quien estuvo por confirmar la resolución apelada por cuanto si bien es cierto no es posible desconocer la gravedad de los ilícitos que se atribuyen a los imputados, tampoco lo es soslayar el alto riesgo sanitario a que se encuentran sometidos bajo el régimen de prisión preventiva. Que, de otro lado, también es menester tener en consideración que atendida la naturaleza de los delitos por los cuales han sido acusados los imputados y las circunstancias de comisión de los mismos, la situación en que se encuentra el país morigera la peligrosidad de reiteración de aquellos hechos, unido a lo cual resulta perentorio a esta Corte aplicar lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-283-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veinte. Al escrito de fecha siete de abril del año en curso presentado por los abogados don Raúl Espinoza Pinto y don Ricardo Soto Molina: Téngase presente. Al escrito de fecha siete de abril del año en curso presentado por el abogado don Claudio Jara Viveros: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito de fecha siete de abril del año

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