DELGADO/
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2018 con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a décimo tercero que se eliminan: PRIMERO: Que, la solicitante reclama por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Pucón a inscribir una escritura pública de compraventa, que celebró con fecha 19 de Diciembre del año 2017, otorgada en Pucón, ante el Notario Público Titular don Luis Enrique Espinoza Garrido, Repertorio N°3651, por la cual don VICTOR MANUEL DELGADO MENDEZ, celebró un contrato de compraventa con doña MERCEDES JACQUELINA SCHMIDT SAAVEDRA, en virtud del cual el primero compro y adquirió para sí, dos inmuebles rurales signados con los nombres de LOTE CUATRO y LOTE SIETE, ambos nacidos de la subdivisión del LOTE SEIS PUNTO UNO, que a su vez se formó en la división de la Hijuela Nº 6, que había sido adquirido por la ultima por adjudicación en la liquidación de la comunidad de bienes formada al disolverse la Sociedad Conyugal habida con su cónyuge don Luis Jorge Colipe Tejos. Dichos lotes que se encuentran ubicados en el lugar Carileufu de la Comuna de Pucón, se singularizan de la siguiente forma: A).- LOTE CUATRO de 6.073 metros cuadrados, que deslinda: NORTE, en 67,o metros con parcela tres de la misma subdivisión y propiedad de Jorge Krause Schelle; ESTE, en 164 metros con propiedad de Jorge Krause Schelle; SUR, con parcela seis de la misma subdivisión separadas por servidumbres de transito; y, OESTE, con parcela cinco de la misma subdivisión separadas por servidumbre de tránsito; y, B).- LOTE SIETE de 5557 metros cuadrados, que deslinda: NORTE, en 50 metros con propiedad de Jorge Krause S., separadas por servidumbre de tránsito y parcela seis de la misma subdivisión; ESTE, en 104,9 metros con parcela ocho de la misma subdivisión; SUR, en 41,9 metros con parcela nueve de la misma subdivisión; y, OESTE, con parcelas diez y seis de la misma subdivisión. El dominio a nombre de la vendedora se funda en la posesión legal que el confiere el asiento registral de fojas 1715, Nº 1044 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año 2001. SEGUNDO: Que, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces señala: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. TERCERO: Que, el derecho que tiene el Conservador para negarse a inscribir, no es absoluto, tiene limitaciones; que nacen de la sola lectura atenta del art. 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, y que acotan la facultad a dos grupos infracciones: a.-). Infracciones de forma u objetivas: que saltan a la v
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de 16 de Noviembre de 2018 y se declara que se hace lugar a la presentación formulada por don Marcelo Neculman Muñoz en representación de don VICTOR MANUEL DELGADO MENDEZ y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Pucon inscribir en el registro pertinente la compraventa de que da cuenta la escritura pública otorgada el 19 de Diciembre del año 2017, otorgada en Pucón, ante el Notario Público Titular don Luis Enrique Espinoza Garrido, diligencia que deberá practicarse por medio de ministro de fe, sin costas Acordada con el voto en contra del Ministro(S) señor Federico Gutiérrez Salazar, quien fue de opinión de confirmar la referida sentencia atendido a que, en la especie, existen antecedentes que permiten al Conservador de Bienes Raíces negar la inscripción, por encontrarse frente a una propiedad amparada por la ley 19.253, lo que se desprende del tenor del informe suscrito por dicho funcionario, y que , la sentencia impugnada, al negar lugar a la solicitud, no hizo más que dar cumplimiento a la normativa prevista en la ley 19.253. Regístrese, incorpórese a su carpeta digital y devuélvase. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Civil-1725-2018 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2018 con excepción de sus considerandos cuarto a décimo tercero que se eliminan: PRIMERO: Que, la solicitante reclama por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Pucón a inscribir una escritura pública de compraventa, que celebró con fecha 19 de Dic
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