TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO DOMINGO YUCRA ARANIBAR

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Nicolás Arévalo Jara, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Patricio Domingo Yucra Aranibar, en causa RUC N° 1800605998-4, RIT O-418-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal, de doce de febrero del año en curso, por la cual se condenó a Yucra Araníbar a una pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal de cuatro unidades tributarias mensuales, a la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor de dos delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad manteniendo la licencia de conducir suspendida, cometidos los días 6 de diciembre de 2017 y 21 de junio de 2018. Funda el recurso en la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, por haberse omitido en la sentencia el requisito previsto en el artículo 342, letra c), en relación con lo dispuesto por el artículo 297, del citado cuerpo legal, por la que solicita la anulación del juicio oral y de la sentencia; y en subsidio de la anterior, invoca la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la que impetra sólo la anulación de la sentencia y que, en su lugar, dicte una de reemplazo conforme a derecho. En relación a la primera causal de nulidad, el recurrente sostiene que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, debe respetar los siguientes límites: a) Que se cumpla con la exigencia de claridad, lógica y completitud a que se refiere el artículo 342 del Código Procesal Penal, no sólo respecto de los hechos y circunstancias de la causa, sino que también en relación a la valoración de los medios de prueba que fundamentaren las conclusiones de la sentencia, tal como se desprende de lo prevenido por la letra c) de la norma legal anteriormente citada. b) Que la valoración de la prueba se haya hecho sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados (artículo 297 inciso 1°); c) Que en su fundamentación se haya hecho cargo de toda la prueba rendida ante él y que aquélla permita la reproducción del razonamiento utilizado para llegar a la sentencia (artículo 297 incisos 2° y 3°), y; d) El señalamiento de los hechos que diere por probados y la debida conexión entre esos hechos y los medios probatorios (artículos 297 inciso 3°, y 342 letra c); La sentencia definitiva es la resolución judicial a través de la c

Fallo

por tanto, cuál debe ser aceptada racionalmente como verdadera. Del hecho que no se verifique la verdad de la hipótesis no existe ninguna razón para concluir entonces que se pueda afirmar la falsedad de ella, pues lo único que puede derivarse de la falta de elementos de prueba es que se mantiene la incertidumbre de ocurrencia del hecho. Como se puede apreciar, las afirmaciones del Tribunal, en cuanto al contenido de las declaraciones del testigo de cargo Cristian David Arias Vera, quien señala: “Durante el contrainterrogatorio, refiere que el llamado de Cenco informaba que el vehículo fue visto por la avenida, en una intersección. Confirma que observaron el auto con el conductor durmiendo y el motor en marcha. Demoraron como dos minutos en poder despertarlo. Se le pidió la documentación y habló con el caballero sobre qué estaba haciendo y se le notó su incoherencia la hablar, rostro congestionado y fuerte hálito alcohólico. Explica que iban por la avenida y estaban todo el rato pendiente en cada intersección si veían el vehículo, se pasaron dos cuadras más allá y al devolverse se percataron que el vehículo estaba estacionado, con las luces encendidas y el motor en marcha, como que iba a virar pero como no lo hizo y se quedó detenido, se devolvieron y se dieron cuenta que era el vehículo que estaban buscando. Fueron por el camino que va hacia el poblado de Acha y anduvieron un kilómetro al interior del poblado y en cada intersección se fijaron si estaba el vehículo que busca

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Arica, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Nicolás Arévalo Jara, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Patricio Domingo Yucra Aranibar, en causa RUC N° 1800605998-4, RIT O-418-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal, de doce de febrero

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