CARO/TRANSPORTES PETROMAR LTDA
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que las medidas precautorias tienen por objeto asegurar el resultado del juicio, según lo dispone el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil y son esencialmente provisionales, conforme al artículo 301 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, en la especie, se dictó sentencia definitiva que rechazó la demanda respecto de la sociedad Inversiones Las Cumbres Limitada. TERCERO: Que dicha sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, motivo por el cual no existe fundamento legal para mantener la medida precautoria decretada sobre la nave de su propiedad, sin que para dicho efecto tenga incidencia alguna la sentencia dictada en la causa rol 437-2018 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, rol 173-2019 de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, dado su alcance y efectos relativos consagrado en el inciso segundo del artículo 3 del Código Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha once de febrero de dos mil veinte. Acordado con el voto en contra de la Ministra sra. Marta Jimena Pinto Salazar, en razón de ser del parecer de aplicar el artículo 507 inciso penúltimo del Código del Trabajo, en relación al peso específico de la sentencia dictada en autos rol 437-2018 del juzgado del trabajo de Puerto Montt, rol 173-2019 de la Corte de apelaciones de dicha ciudad, en la cual fue declarado que empresa Las Cumbres constituye un único empleador con Transportes Protomar, entre otros, declaración que interesa a todos los trabajadores, por lo cual, de acuerdo a los principios laborales a favor del trabajador esta norma constituye una excepción al principio del efecto restrictivo de las sentencias entonces aquella tiene un efecto amplio que se traduce en que para el demandante de estos autos rol 23-2020, Las Cumbres no se presenta como tercero ajeno. Cuando más frente a una sentenc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha once de febrero de dos mil veinte. Acordado con el voto en contra de la Ministra sra. Marta Jimena Pinto Salazar, en razón de ser del parecer de aplicar el artículo 507 inciso penúltimo del Código del Trabajo, en relación al peso específico de la sentencia dictada en autos rol 437-2018 del juzgado del trabajo de Puerto Montt, rol 173-2019 de la Corte de apelaciones de dicha ciudad, en la cual fue declarado que empresa Las Cumbres constituye un único empleador con Transportes Protomar, entre otros, declaración que interesa a todos los trabajadores, por lo cual, de acuerdo a los principios laborales a favor del trabajador esta norma constituye una excepción al principio del efecto restrictivo de las sentencias entonces aquella tiene un efecto amplio que se traduce en que para el demandante de estos autos rol 23-2020, Las Cumbres no se presenta como tercero ajeno. Cuando más frente a una sentencia ambigua como la presente dada la contradicción entre sus resolutivos puesto que primero acoge la demanda contra Las Cumbres y luego la limita. Rol Corte Nº 23-2020 LABORAL COBRANZA
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Punta Arenas, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que las medidas precautorias tienen por objeto asegurar el resultado del juicio, según lo dispone el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil y son esencialmente provisionales, conforme al artículo 301 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, en la especie, se dic
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