JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SERVIPAN FOOD SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 19-4-0176375-1, RIT I-28-2019, del ingreso del Juzgado del Letras del Trabajo de Temuco, con fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva pronunciada por el Juez Suplente don Claudio Campos Carrasco, la que hizo lugar a la reclamación de multa enderezada por Servipan Food S.p.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco; en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de multas impuestas a la reclamante números 1608.2018.62 del 31 de diciembre de 2018; 1211.2018.94 del 10 de diciembre de 2018; y 1211.2018.95 del 10 de diciembre de 2018, disponiendo que cada parte asumirá sus costas. En contra del referido fallo, la abogada doña Maite de los Ángeles Núñez Urquieta, por la parte reclamada recurrió de nulidad impetrando la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que en la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia fijada al efecto, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca como motivo de nulidad el que prevé el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia vulnera expresamente lo dispuesto en los artículos 38 y 38 bis del mismo cuerpo legal. Fundamenta la causal que se ha hecho valer señalando que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en entender que dicha infracción se produce en tres casos: contravención formal, errada interpretación de la ley y falsa aplicación de la ley, citando jurisprudencia al efecto. Plantea que se ha vulnerado de manera palmaria y evidente los artículos 38 y 38 bis del Código del Trabajo, señalando que el sentenciador fundamenta su resolución en que primero que a los panaderos les es aplicable las normativa del 38 N° 2 del Código del Trabajo y luego en el considerado Décimo Quinto refiere para aún en el caso que se estime que la norma aplicable en la causa sea el artículo 38 Nº 7 del mismo código sería procedente el reclamo, por lo que afirma que si el tribunal estima que los trabajadores, señalados en las infracciones, están en la hipótesis del 38 Nº 7 obligatoriamente debió haber rechazado la reclamación judicial. Agrega que de la sentencia del tribunal a quo se colige que la interpretación legal del tribunal, implicaría que aunque se estime que los trabajadores están en la hipótesis del 38 Nº 7 , no se les haría aplicable los beneficios de la ley Nº 20.823 ha conferido a los trabajadores exceptuados del descanso dominical, en virtud del número 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, un incremento remuneracional mínimo de un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo, por una parte, y siete días de descanso en día domingo, adicionales a los dos establecidos en el inciso 4° del mencionado artículo 38, por otra, incurriendo así en infracción de ley que debe ser subsanada. Termina solicitando que haga lugar al recurso, se ordene la nulidad de la sentencia en la parte recurrida y proceda a dictar sentencia de reemplazo que rechace totalmente la reclamación de presentada. Segundo: Que el recurrente invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en su pronunciamiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ha fundado su recurso en dos infracciones, en primer lugar una supuesta infracción al artículo 38 del Código del Trabajo, y en segundo término la infracción del artículos 38 bis del Código del Trabajo. Tercero: Que a fin de resolver el presente recurso, se tiene presente que el artículo 38 inciso 2º del Código del Trabajo, establece que en el caso de los trabajadores comprendidos en el número 7 del inciso primero del mismo artículo, estos es, aquellos que laboran en los establecimientos de

Fallo

fallo recurrido, que los trabajadores respecto de los cuales se aplicaron las multas son panaderos que laboran para la reclamante Servipan Food, quedando claro que ellos no atienden directamente al público, con quienes no tienen contacto, ya que, abocándose a la elaboración de pan, no lo venden y ni efectúan promociones en la sala de ventas del supermercado, no teniendo contacto con la sala ventas. Quinto: Que, en consecuencia, la controversia jurídica que se debe dilucidar consiste en determinar si los panaderos que desarrollan las labores así especificadas, se encuentran o no comprendidos en la hipótesis del artículo 38 inciso 2º Nº 7, en cuanto dispone lo siguiente: “Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores, los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo” y, por lo mismo, si respecto de ellos les resulta aplicable lo señalado en el inciso 3 del mismo artículo en cuanto dispone: “En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período”. Sexto Sé

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC 19-4-0176375-1, RIT I-28-2019, del ingreso del Juzgado del Letras del Trabajo de Temuco, con fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva pronunciada por el Juez Suplente don Claudio Campos Carrasco, la que hizo lugar a la reclamación de multa enderezada por Servipan Food S.p.A. en contra

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