SIN INFORMACION

MUÑOZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece María Eugenia Flores Cid, abogado, en representación de su hijo Antonio Ignacio Muñoz Flores, menor de edad, ambos domiciliados en San Nicolás 1092, departamento 2202, San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, representada por su Alcalde Natalia Carrasco Pizarro, ambos domiciliados en Avda. Francia N° 11, comuna Del Quisco. Expresa que es funcionaria de la municipalidad recurrida, que se desempeña como Secretaria del Juzgado de Policía Local, que tiene un hijo de un año y 10 meses de edad que acude al Jardín Infantil Vitamina ubicado en la comuna de San Miguel, a cinco cuadras del departamento que le sirve de domicilio. Refiere que solicitó a la Municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, sobre derecho a sala cuna, que se le reembolsara el gasto por concepto de matrícula y mensualidad del mes de enero del año en curso y las que se devengaran con posterioridad. Sin embargo, sostiene que por oficio memorando 193/20, de 3 de febrero del presente año, el Director de Administración y Finanzas no dio lugar a su solicitud, fundado en un informe del Departamento Jurídico de la Municipalidad, que se concluye que se está solicitando el pago directo de sala de cuna, fuera de las hipótesis establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo y en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de La República. Considera que la decisión anterior no resulta legal, toda vez que una de las hipótesis que admite el artículo 203 del Código del Trabajo es el pago directo del recinto que elija la madre. Además, señala que la Municipalidad mantiene un convenio con un recinto ubicado en Cartagena, lejano a su lugar de trabajo, que no cumple el requisito establecido de ser anexo e independiente del lugar de trabajo. Refiere que resultan vulneradas las garantías constitucionales de derecho a la vida e integridad física y psíquica, de igualdad an

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente solicita que se ordene a la Municipalidad recurrida que reembolse los gastos en que ha incurrido, por concepto de sala de cuna para su hijo Antonio Ignacio Muñoz Flores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, puesto que tal posibilidad le fue denegada por memorando 193/20, de 3 de febrero del presente año, del Director de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, lo que vulneraría las garantías contempladas en los números 1, 2, 3 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la recurrente funda su petición en el derecho contemplado en el artículo 203 del Código del Trabajo, que si bien regula la garantía laboral conocido como “derecho a sala cuna”, no contempla la posibilidad de reembolsar gastos por dicho rubro, sino únicamente la obligación del empleador de mantener un recinto para tal efecto o pagar directamente el mismo, en la medida que haya sido elegido por el empleador, que no es el caso de autos. Tercero: Que, si bien es efectivo que la jurisprudencia del órgano contralor, que resulta obligatoria para la entidad recurrida, expresada en los dictámenes 68.316/2016, 6381/2018 y 14.554/2019, ha contemplado la posibilidad de reembolsar los gastos por sala de cuna, lo ha hecho en forma excepcional y en casos en que la recurrente no se encuentra, puesto que procede solamente cuando la madre trabaja en el extranjero, en zonas aisladas sin recintos reconocidos por el estado o cuando el hijo está enfermo y requiere de cuidado en su hogar, que tampoco es el caso de autos. Cuarto: Que, no puede soslayarse que la recurrida ha ofrecido matricular al infante en un jardín infantil en convenio en la comuna de Cartagena, cumpliendo de este modo la obligación contemplada en el artículo 203 del Código del Trabajo. Además, la recurrente es Secretaria Abogada del Juzgado de Policía Local de la comuna de El Quisco y tiene a su hijo inscrito en una guardería en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Quinto: Que, de lo razonado en los considerandos que preceden, puede concluirse que la recurrida no ha vulnerado ni el artículo 203 del Código del trabajo, ni tampoco la jurisprudencia de la Contraloría Regional de Valparaíso, por lo que su conducta no puede considerarse arbitraria ni ilegal, correspondiendo, entonces, desestimar el recurso interpuesto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por María Eugenia Flores Cid, en representación de su hijo Antonio Ignacio Muñoz Flores, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6810-2020. En Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece María Eugenia Flores Cid, abogado, en representación de su hijo Antonio Ignacio Muñoz Flores, menor de edad, ambos domiciliados en San Nicolás 1092, departamento 2202, San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, representada por su Alcalde Natalia

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