ROJAS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece doña Ana Nieves Rojas Lucero, empleada, domiciliada en Telemón 261, Ramaditas, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, domiciliada en calle Álvarez 646 , Viña del Mar, solicitando se deje sin efecto la resolución exenta N° R – 01 – S- 70435-2019, de 12 de diciembre del año 2019, que confirma el rechazo de las licencias médicas 1491991-0, 1564729-9 y 1604387 – 7 y la resolución exenta R –01 – S- 70431-2019, de 12 de diciembre de 2019, que confirma el rechazo de la licencia médica 56535255. Señala que padece de un trastorno estrés post traumático y episodio depresivo grave, diagnostico que justificó que su médico tratante le otorgara 4 licencias médicas de 30 días cada una de descanso temporal, las que fueron rechazadas por la Comisión Médica Regional de Valparaíso, Sub Comisión Viña del Mar, porque no se encontraba justificado el reposo prescrito, más allá del periodo ya autorizado, siendo confirmadas, por el mismo motivo, por la autoridad recurrida. Expresa que la resolución cuestionada, como aquellas dictadas por la Sub Comisión Viña del Mar, resultan ilegales por falta de fundamentación, toda vez que se limitan a rechazar las licencias, sin expresar fundamentos, sin hacerse cargo de los informes médicos acompañados y sin explicar, además, porque se desestimaban las licencias si se había aprobado un periodo anterior por 180 días, por la misma patología, lo que torna ilegal y arbitraria la decisión, por contravenir el artículo 41 de Ley N°19.880, sobre Procedimiento Administrativo, que obliga a la autoridad a fundar sus decisiones, como también el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 del 28 de mayo de 1984, que aprueba el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas. Estima vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y que en
Fundamentos
Considerando: En cuanto a la excepción de extemporaneidad: Primero: Que la resolución impugnada fue dictada, por la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 12 de diciembre del año 2019, por lo que habiendo sido interpuesto el recurso el día 10 de enero del mismo año, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que en contra de las resoluciones de la Comisión Médica Regional y de la Superintendencia el recurrente presentó recursos y reclamos administrativos, cuya tramitación se extendió hasta el 12 de diciembre del año 2019, estos han tenido el efecto de interrumpir el término para presentar la acción de protección, según lo dispuesto en el artículo 54 inciso 2° de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que el recurso ha sido presentado dentro de plazo, incluso si el término se cuenta desde la fecha en que la resolución de la Comisión Regional fue dictada. Tercero: Que, confirma la conclusión alcanzada en el considerando que precede, lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 54 de la Ley N° 19.980, que establece que deducido un recurso administrativo, la acción jurisdiccional solamente puede ser presentada una vez concluido el procedimiento administrativo, por lo que no resulta correcto exigirle al actor que presente su recurso de protección antes que estén resueltos todos y cada uno de los recursos y reclamos administrativos que dedujo en su oportunidad. En cuanto a la admisibilidad del recurso: Cuarto: Que el recurso no resulta improcedente, en cuanto a la garantía constitucional invocada, toda vez que el recurrente ha fundado su acción en la perturbación de las garantías constitucionales del derecho a la vida y de propiedad, garantizados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución, los que sí pueden ser objeto de cautela por la vía del recurso de protección, conforme al artículo 20. Quinto: Que la circunstancia que el acto cuestionado por esta vía genere una perturbación distinta y a otros derechos que los indicados por el actor, no es una cuestión que diga relación con la admisibilidad o procedencia del recurso, sino con el fondo del mismo. En cuanto al fondo del recurso interpuesto: Sexto: Que por la vía del recurso de protección, el actor solicita se deje sin efecto la resolución exenta N° R – 01 – S- 70435-2019, de 12 de diciembre del año 2019, que confirma el rechazo de las licencias médicas 1491991-0, 1564729-9 y 1604387 – 7 y la resolución exenta R –01 – S- 70431-2019, de 12 de diciembre de 2019, que confirma el rechazo de la licencia médica 56535255, argumentando que no se encuentran debidamente fundadas, lo que vulneraría el artículo 41 de Ley N°19.880, sobre procedimiento administrativo, que obliga a la autoridad a fundar sus decisiones, como también el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 del 28 de mayo de 1984, que aprueba el reglamento sobre autorización de licencias médicas. Sé
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de La Republica y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de extemporaneidad e inadmisibilidad y, en cuanto al fondo, se acoge el recurso de protección interpuesto por Ana Nieves Rojas Lucero en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, se dejan sin efecto la resoluciones exentas N° R – 01 – S- 70435-2019 y R –01 – S- 70431-2019, ambas de 12 de diciembre de 2019, y en su lugar se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión Medica Regional, Subcomisión Viña del Mar, encargue un informe médico acerca de la patología que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo, por resolución debidamente fundada. Comuníquese lo resuelto, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese N°Protección-642-2020. En Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece doña Ana Nieves Rojas Lucero, empleada, domiciliada en Telemón 261, Ramaditas, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, domiciliada en calle Álvarez 646 , Viña del Mar, solicitando se deje sin efecto la resolución exenta N° R – 01 – S- 70435-
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