SIN INFORMACION

MAURICIO SEPÚLVEDA GALDAMES / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio uno, comparece Mauricio Reinaldo Sepúlveda Galdames, interno de la Unidad Penal de Valparaíso, quien interpone recurso de amparado en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expresa que fue condenado, por sentencia definitiva dictada por el Tribunal en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 36 – 2017, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación de menor de catorce años, sanción que cumple en el Módulo 118 del Complejo Penitenciario recurrido. Refiere que, a pesar que ha servido 48 meses de su condena, que su conducta ha sido calificada como muy buena y que trabaja de mozo en el hospital de la unidad penal, no le ha sido concedido el beneficio de salida dominical, toda vez que no ha cursado un taller de sexualidad. Estima que la conducta de la autoridad penitenciaria resulta ilegal, porque se condiciona el otorgamiento del beneficio al cumplimiento de un requisito imposible de cumplir, ya que el Complejo no imparte ese tipo de talleres. Concluye solicitando que “como medida definitiva para el restablecimiento del imperio del derecho, la corrección en cuanto a la elaboración de un taller al cual pueda acceder, como en derecho corresponde, a los beneficios que la ley y el sistema interno de la cárcel lo permiten”. En folio cuatro, rola informe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en que se expresa que es efectivo que el amparado presenta una conducta conforme al reglamento, que trabaja en el hospital del penal y que se estima que antes de acceder a beneficios intrapenitenciarios de cumplimiento en libertad, requiere de una intervención en materia de delitos sexuales en sistema cerrado, pues presenta riesgo medio de reincidencia, teniendo presente la naturaleza del delito por el cual fue condenado y que registra anotaciones pretéritas por ilicitos del mismo tenor. La intervención se impartirá el segundo semestre del presente año, ya que no pudo practicarse antes por la contingencia sanitaria. En

Fundamentos

Considerando: Primero: Que del informe de la autoridad recurrida se desprende que las solicitudes de salida dominical presentadas por el amparado han sido desestimadas, porque la autoridad penitenciaria estima que debe cursar una intervención en materia de delitos sexuales, intervención que estará disponible en el Complejo Penitenciario de Valparaíso solamente en el segundo semestre del presente año. Segundo: Que no resulta procedente condicionar la concesión de un beneficio, al cumplimiento de una condición que no resulta posible cumplir, por razones exclusivamente imputables a la autoridad penitenciaria y no al amparado, puesto que a lo imposible nadie está obligado, en virtud del artículo 45 del Código Civil, sobre caso fortuito o fuerza mayor. Tercero: Que al no conceder el beneficio, por el incumplimiento de un requisito que no resulta viable cumplir, la autoridad penitenciaria ha vulnerado la libertad personal del amparado, garantizada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso de amparo será acogido, del modo que se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Mauricio Reinaldo Sepúlveda Galdames en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso y en consecuencia, se ordena al Tribunal de Conducta reunirse a la brevedad, para resolver la solicitud de salida dominical del amparado, prescindiendo de la obligación de someterse a una intervención en materia de delitos sexuales como requisito de procedencia del beneficio, debiendo informar a esta Corte sobre el cumplimiento de lo resuelto. Se previene que el Ministro Sr. Gómez fue de la opinión de acoger el recurso, solo en cuanto ordenar al Tribunal de Conducta impartir, a la brevedad, el taller en materia de delitos sexuales, que requiere como exigencia para resolver la solicitud de salida dominical del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-255-2020. En Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Mauricio Reinaldo Sepúlveda Galdames, interno de la Unidad Penal de Valparaíso, quien interpone recurso de amparado en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expresa que fue condenado, por sentencia definitiva dictada por el Tribunal en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 36 – 2017, a la p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica