TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FL AH CONTRA YOJAN ANDRIU VENEGAS IRARRAZABAL

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que le afectaron, ello por cuanto a diferencia de lo sostenido por los sentenciadores, el ilícito en cuestión se consuma no sólo con el traspaso de la especie de la esfera de resguardo, sino además debe ir acompañado con el elemento de disposición de las especies sustraídas, entendiéndose por tal el uso y goce con ánimo de señor y dueño, cuestión que jamás se acreditó en juicio. En consecuencia, solicita que se acoja la causal de nulidad invocada, se invalide la sentencia y conforme lo dispone el artículo 385 del Código Procesal Penal, dictando sentencia de reemplazo disponiéndose que al tener reconocida su defendido las circunstancias atenuantes del artículo 11 en sus N°s 6 y 9 del Código Penal, se le aplique una pena de presidio menor en su grado máximo y que la pena sea sustituida por la de libertad vigilada intensiva. Por último, en sustento de lo anterior, refiere la defensa que al ser considerada la etapa de desarrollo en grado de frustrado, no le sería aplicable la regla del artículo 449 del Código Penal pudiendo entonces utilizarse las reglas de determinación de pena de los artículo 65 a 68 del mismo cuerpo legal, prescindiéndose de la aplicación del artículo 450 del código punitivo, atendido el grado de desarrollo imperfecto del delito. SEGUNDO: Resulta pertinente para un adecuado análisis, trascribir el motivo Noveno del fallo recurrido,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la causal de nulidad que invoca la recurrente, esto es, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7, 50, 51 y 449 todos del Código Penal. La defensa, en síntesis señala que la causal de nulidad procede al haber los sentenciadores considerado que el grado de desarrollo del delito fue consumado a diferencia de lo sostenido por su parte que estima que lo era en grado frustrado. A juicio de la defensa, el error en que incurren los sentenciadores está dado por el hecho que, su representado no logró consumar el delito por el que se le acusa, pues si bien sustrae de la esfera de resguardo las especies que la víctima llevaba consigo, no logra configurarse el elemento del tipo penal del robo con violencia o intimidación, cual es la apropiación, entendiéndose por tal, según lo descrito por la doctrina de los profesores Garrido, Echeverry y Labatut, como la facultad de disposición de la especie sustraída, requisito que conforme lo expresado por la propia víctima no se da en los hechos que le afectaron, ello por cuanto a diferencia de lo sostenido por los sentenciadores, el ilícito en cuestión se consuma no sólo con el traspaso de la especie de la esfera de resguardo, sino además debe ir acompañado con el elemento de disposición de las especies sustraídas, entendiéndose por tal el uso y goce con ánimo de señor y dueño, cuestión que jamás se acreditó en juicio. En consecuencia, solicita que se acoja la causal de nulidad invocada, se invalide la sentencia y conforme lo dispone el artículo 385 del Código Procesal Penal, dictando sentencia de reemplazo disponiéndose que al tener reconocida su defendido las circunstancias atenuantes del artículo 11 en sus N°s 6 y 9 del Código Penal, se le aplique una pena de presidio menor en su grado máximo y que la pena sea sustituida por la de libertad vigilada intensiva. Por último, en sustento de lo anterior, refiere la defensa que al ser considerada la etapa de desarrollo en grado de frustrado, no le sería aplicable la regla del artículo 449 del Código Penal pudiendo entonces utilizarse las reglas de determinación de pena de los artículo 65 a 68 del mismo cuerpo legal, prescindiéndose de la aplicación del artículo 450 del código punitivo, atendido el grado de desarrollo imperfecto del delito. SEGUNDO: Resulta pertinente para un adecuado análisis, trascribir el motivo Noveno del

Fallo

fallo recurrido, considerando que contiene los hechos que se dieron por establecidos: “El 6 de julio del 2019, alrededor de las 0:30 horas, mientras el afectado de iniciales E.J.S.G. se encontraba trabajando como chofer de un taxi colectivo en calle Santa Rosa de Huara, frente a la planta de revisión técnica de la comuna de Alto Hospicio, en espera de una pasajera, fue abordado por el acusado Yojan Venegas Irarrázaval en compañía de otro sujeto no identificado, los que se asomaron por la parte delantera del auto, procediendo el imputado a amenazarlo con un cuchillo y a exigirle que entregara todo lo que poseía, momentos en que el individuo desconocido comenzó a darle golpes con un palo en la cara, sustrayéndole su teléfono celular marca Samsung, modelo J2 color gris; un estuche de lentes marcas Ofo de color negro, en cuyo interior había cerca de $40.000, y un banano de color oscuro, especies que se encontraban al interior del vehículo. A continuación, los sujetos se dieron a la fuga, siendo seguidos por el afectado, quien logró alcanzar a Venegas Irarrázaval, al que redujo y entregó a funcionarios policiales, recuperándose las especies sustraídas más el cuchillo usado por el imputado. A raíz de la agresión sufrida, la víctima resultó con policontusiones en la cabeza, cara y tórax, heridas carias en mucosa oral, herida en el labio superior y hematoma craneal de 3 a 12 centímetros, de carácter menos graves.”. Los hechos antes descritos -señalan los sentenciadores- se encuadran

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en autos RUC 1900721432-7, RIT O-909-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique y ROL N° 87-2020 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, el siete de febrero en curso, se dictó sentencia definitiva condenando a YOJAN ANDRIU VENEGAS IRARRÁZABAL, RUN N° 20.600.613-7, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica