TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MP AH C/ MARCELINO NICOLICH CALIFORNIA Y OTRO

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto su defendido dentro del local, lugar donde se apropió de un bidón de gas, para posteriormente verlo retirarse del local en compañía de la acusada, dejando la especie sustraída en la afueras del mismo. Además, al prestar declaración su representado, señaló no haber ingresado al local junto a la acusada, sino que lo hizo cuando escuchó los gritos de ella, ya que se encontraba discutiendo con la víctima, quien declaró desconocer si ellos habían llegado juntos, como también admitió que su representado siempre se mantuvo en la entrada del local, nunca se le acercó, ni tampoco lo agredió, ni aun cuando se acercó a la acusada para evitar que ésta se llevara unos plátanos y chocolates, momentos en el que le causa una lesión en el rostro. Indica el recurrente, que de haber sido valorados correctamente todas y cada una de las pruebas rendidas, no se hubiera podido llegar a un veredicto condenatorio respecto de su defendido, razón por la cual el perjuicio es evidente, solicitando en consecuencia se acoja la causal de nulidad invocada, se invalide la sentencia definitiva, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral, por tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por la defensora doña Ginger Riffo Gaete, basado en la misma causal de la defensa del otro encartado, refiere que el vicio se da al presentar la sentencia una fundamentación contradictoria e insuficiente respecto de la conexión ideológica entre la violencia y la sustracción de las especies atribuida a su defendida, contradicción que en definitiva llevó al tribunal a desechar la tesis por su parte planteada, y que consistía en calificar los hechos materia de la acusación como los delitos de hurto y lesiones leves. Lo anterior, encuentra sustento en el hecho que efectivamente al ingresar su representada al local, ésta se apropió de unos plátanos y unos chocolates “Marinella”, situación que al ser advertida por la empleada del local, ésta alerta al dueño del minimarket, quien al acercarse

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En relación al recurso de nulidad presentado por el abogado don Claudio Rojas Piro, por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando ella se refiere a la omisión en que incurre la sentencia de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en particular el de la letra c), expone que el vicio se da por la fundamentación contradictoria respecto de la participación de su defendido Nicolich California, ello por cuanto a su juicio, los sentenciadores analizaron de manera parcial la prueba rendida. Indica la defensa, que existen ciertos antecedentes que el tribunal no consideró y que resultan elementales a la hora de determinar la participación de su representado. Así, estima que se efectuó una fundamentación global para desestimar sus alegaciones y a la vez omisiva por cuanto no se valoran antecedentes relevantes que hubieren permitido arribar a una conclusión diversa. De esta manera, añade esta parte, no resulta suficiente para establecer el concierto, el hecho de haber sido visto su defendido dentro del local, lugar donde se apropió de un bidón de gas, para posteriormente verlo retirarse del local en compañía de la acusada, dejando la especie sustraída en la afueras del mismo. Además, al prestar declaración su representado, señaló no haber ingresado al local junto a la acusada, sino que lo hizo cuando escuchó los gritos de ella, ya que se encontraba discutiendo con la víctima, quien declaró desconocer si ellos habían llegado juntos, como también admitió que su representado siempre se mantuvo en la entrada del local, nunca se le acercó, ni tampoco lo agredió, ni aun cuando se acercó a la acusada para evitar que ésta se llevara unos plátanos y chocolates, momentos en el que le causa una lesión en el rostro. Indica el recurrente, que de haber sido valorados correctamente todas y cada una de las pruebas rendidas, no se hubiera podido llegar a un veredicto condenatorio respecto de su defendido, razón por la cual el perjuicio es evidente, solicitando en consecuencia se acoja la causal de nulidad invocada, se invalide la sentencia definitiva, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral, por tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por la defensora doña Ginger Riffo Gaete, basado en la misma causal de la defensa del otro encartado, refiere que el vicio se da al presentar la sentencia una fundamentación contradictoria e insuficiente respecto de la conexión ideológica entre la violencia y la sustracción de las especies atribuida a su defendida, contradicción que en definitiva llevó al tribunal a desechar la tesis por su parte planteada, y que consistía en calificar los hechos materia de la acusación como los delitos de hurto y lesiones leves. Lo anterior, encuentra sustento en el hecho que efectivamente al ingresar su representada al local, ésta se apropió de unos plátanos y unos chocolates “Marinella”, situación que al ser advertida por la empleada del local, és

Fallo

se declaran nulos el juicio y la sentencia definitiva de cinco de febrero de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, quedando la causa en estado de fijarse fecha para nuevo juicio oral, ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes que asistieren a la audiencia de lectura fijada al efecto, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Redactó el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols. Rol N° 83-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que en autos RUC 1900774750-3, RIT O-913-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique ROL N° 83-2020 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el cinco de febrero de dos mil veinte condenando a ROMINA ANDREA ORTIZ HARIXTICH, RUN Nº 17.785.048-9 y a MARCELINO NICOLICH CALIFORN

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