WOM S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES VISTA EN POS DEL ING. CORTE 13471-2019.-
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 13° y 15°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, WOM S.A. dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de la señora ministra de Transportes y Telecomunicaciones que le impuso el pago de una multa a beneficio fiscal de 600 unidades tributarias mensuales en calidad de reincidente, por haber infringido el artículo 14 inciso 3° de la Ley 18.168, en relación con lo dispuesto en el artículo 15° inciso 1° del mismo cuerpo legal, por instalar, operar y explotar una estación base de telefonía móvil, ubicada en calle Barroso esquina Fresia, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, sin que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones lo haya autorizado mediante el acto administrativo correspondiente. Además, sanciona a la misma empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley, bajo cuyo apercibimiento fue conminada en el oficio de cargo, con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 0,25 unidad tributaria mensual por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el aludido oficio. Por el recurso de apelación, pide se revoque la sentencia apelada, y se la absuelva de la infracción imputada, o bien, en subsidio, se rebaje la multa impuesta. 2°.- Que, en resumen, el recurso de apelación se estructura sobre los siguientes asuntos: a) falta de tipicidad de la infracción; b) insuficiencia de prueba, atendido que la autoridad prescindió del trámite de recepción de la causa a prueba, bastando para imponer la sanción el informe técnico emanado de la entidad fiscalizadora, sin que pueda atribuírsele a los descargos de su parte el mérito de una confesión como cree ver la Subtel, ya que en el respectivo escrito no existe algún reconocimiento que permita calificar la conducta en las hipótesis de los artículos 14 y 15 de la Ley; c) no se recibió la causa a prueba, vulnerando la garantía a un debido proceso; d) falta de proporcionalidad en el quantum de la pena, toda vez que, para su justificación, debe atenderse a la gravedad de la conducta infractora, lo que no ocurre en la especie, desde que el bien jurídico que protege el legislador es el servicio público de telefonía móvil, del que WOW es concesionario, de manera tal que la instalación de antenas o estación base tuvo como única finalidad mejorar el servicio de los usuarios, a lo que se añade que el procedimiento que prevé la ley para las autorizaciones es burocrático y lento, lo que redunda en el perjuicio de los usuarios; e) tratamiento discriminatorio, ya que en situaciones similares, según reseña, el criterio de la autoridad ha sido imponer sanciones menos cuantiosas, lo que evidencia la existencia de estándares dispares, falta de proporcionalidad y desatención a la entidad de la conducta; f) vulneración del principio non bis in
Fallo
se declara que: I.- Se revoca la sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 38 a 42, en cuanto por su decisión signada con el número 2 sancionó a la compañía WOM S.A. con una multa de 0,25 unidad tributaria mensual por cada día que dicha empresa hubiere incumplido las órdenes dadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y, en su lugar, se decide que no se impone a dicha sociedad la referida sanción pecuniaria. II.- Se confirma, en lo demás, el fallo apelado, con declaración que se reduce la multa impuesta en el número 1 de lo resolutivo a 50 (cincuenta) unidades tributarias mensuales. Acordada, la revocatoria, con el voto en contra de la ministra Leyton Varela, quien fue de la opinión de confirmar tal decisión, con declaración de que dicha multa diaria solo es procedente y se genera a partir de la notificación de la sentencia ejecutoriada, en virtud de una doble argumentación: i.- Que tal sanción expresamente regulada en el citado artículo 38, trata de una infracción diversa y por tanto anexa a la sanción principal que busca la corrección de la conducta infractora, toda vez que las razones y fines perseguidos por una y otra multa son por completo diferentes y no admiten confusión posible. Lo primero es el incumplimiento de una obligación legal, lo segundo es el castigo por la contumacia o persistencia en la omisión o infracción que le reprocha la autoridad fiscalizadora y la demora en superarla, propendiéndose a disuadir a quien incurre en ello.
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 13° y 15°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, WOM S.A. dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de la señora ministra de Transp
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