ORELLANA/CLUB DE SUBOFICIALES MAYORES DE LA FACH
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Marco Ossandón Luengo, abogado, en representación de Iván Enrique Orellana Zepeda, y dedujo acción de protección en contra del Club de Suboficiales Mayores de la Fuerza Aérea de Chile por la vulneración de las garantías de los numerales 2, 3 inciso quinto, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, producto del acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la expulsión del recurrente de la aludida organización, solicitando, en consecuencia, se deje sin efecto el procedimiento disciplinario y la sanción impuesta o se adopte cualquier otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. Explica que su representado es socio activo en la mentada organización desde hace varios años y luego de ocupar diversos cargos directivos, fue elegido presidente de la misma entre los años 2015 a 2017. Refiere que a partir del nuevo directorio se han ejecutado en contra de Orellana Zepeda diversas actuaciones carentes de todo fundamento, con el solo ánimo de afectar su honra, formulándole cargos por hechos inexistentes, sin atenerse a procedimiento alguno. En particular, explica que a través de un acto viciado en la forma y en el fondo, con fecha 28 de septiembre de 2019 se procedió a la realización de una Asamblea Extraordinaria, en la que vulnerando las garantías del debido proceso contemplado en los estatutos sociales y en el Reglamento Orgánico y de funcionamiento de la Comisión de Disciplina se decidió la expulsión del recurrente, que se hizo pública en ese mismo acto, dejándolo sin derecho a defenderse. Sostiene que según lo dispuesto por el artículo 553 inciso segundo del Código Civil, la potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, con facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, mediante un procedimiento raciona
Fundamentos
fundamentos y sin respetar el procedimiento establecido en los estatutos, mediante la imputación de hechos falsos. Por último, se transgrede el derecho de propiedad en todas sus esferas, respecto a la calidad de socio activo del Club indicado. Informando la recurrida, sostiene, en primer término la extemporaneidad de la acción de protección, atendido que el recurrente utiliza como fecha del acto impugnado aquella de la asamblea extraordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2019, sin embargo se hace referencia a un procedimiento disciplinario y a una serie de acontecimientos anteriores a esa data, es decir, se impugnan actuaciones fuera del plazo de 30 días contemplado por el Auto Acordado sobre la materia. Sobre el fondo, advierte que los hechos relatados de contrario no son efectivos, puesto que el recurrente fue objeto de una investigación por su comportamiento mientras ostentaba el cargo de presidente de la corporación, conforme a dos informes financieros que arrojaron irregularidades en su accionar. Asevera que el procedimiento utilizado se corresponde con la reglamentación vigente, puesto que el reclamante tuvo la posibilidad de participar en todas las instancias, siendo notificado para que concurriera a las diferentes comisiones investigadoras y pudiera aclarar las diferencias que se reflejan en las auditorías realizadas a su gestión, sin embargo, este se rehusó a comparecer, dilatando sus descargos. En consecuencia, no corresponde a través de esta acción constitucional tratar de modificar la resolución del organismo colegiado, autónomo, soberano y legalmente establecido que investigó estos hechos y le confirió las oportunidades y plazos para sus descargos. A continuación señala que los antecedentes referidos fueron informados en asamblea ordinaria, razón por la que se acordó la celebración de otra extraordinaria para votar en forma soberana, informada y libremente, conforme a la reglamentación; oportunidad que se decidió expulsar a este socio, el que se encontraba legalmente citado, pero que desechó su opción de defensa. Por último, refiriéndose a las supuestas conculcaciones a las garantías constitucionales que se denuncian, afirma que ello no es efectivo, en atención a que la asamblea extraordinaria fue debidamente convocada para votar la expulsión del socio, siendo citado además a todas las instancias del proceso. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que desde ya corresponde desestimar la extemporaneidad alegada, atendido que el acto concreto que se acusa de arbitrario e ilegal es la decisión de expulsión del recurrente adoptada en la asamblea extraordinaria de 28 de septiembre de 2019, de manera que cabe concluir que presente acción se dedujo dentro del plazo previsto al efecto (28 de octubre de 2019). 2°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de
Fallo
se acuerda que el resultado de la comisión será consultado en asamblea extraordinaria; iv.- El acta de la Asamblea General Extraordinaria de 28 de septiembre de 2019, que consigna que fue convocada para analizar el caso del socio Iván Orellana Zepeda y después de transcribir diversas disposiciones del Estatuto, se indica que existe un informe de la Comisión de Disciplina; que tal entidad citó al ahora recurrente, quien no asistió; que la Comisión sustanció un sumario administrativo, transcribiéndose parte de lo que consignaría el referido sumario; asimismo, consta que Orellana Zepeda indicó en esa asamblea, que no fue citado, que se negó a responder el cuestionario que en esa oportunidad se le entregó respecto de las irregularidades financieras; que la Comisión propuso la suspensión por 4 años; que llevada a votación la expulsión, esta se acordó por 18 votos a favor y 5 en contra; v.- Ambas asambleas fueron legalmente citadas. 4°.- Que en este entendido, no existe discusión respecto a que el actor, en su calidad de socio, fue expulsado de las filas de la recurrida en la asamblea extraordinaria de 28 de septiembre pasado, decisión que se ha justificado por el Club en una serie de irregularidades en el ámbito financiero detectadas durante la presidencia del recurrente. En consecuencia, más allá de la motivación de se pretende dar al acto cuestionado, corresponde dilucidar si esa determinación fue adoptada con apego a la normativa que rige la materia. 5°.- Que el artículo 553
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO: Compareció Marco Ossandón Luengo, abogado, en representación de Iván Enrique Orellana Zepeda, y dedujo acción de protección en contra del Club de Suboficiales Mayores de la Fuerza Aérea de Chile por la vulneración de las garantías de los numerales 2, 3 inciso quinto, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, producto del
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