C/ MARIO ANDRES VARAS DIAZ
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-301-2019 del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1900531943-1, por sentencia de ocho de enero del año en curso se condenó a Mario Andrés Varas Díaz y Christopher Pablo Rauber Oyarce, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales como autores del delito consumado de robo con violencia, perpetrado en la comuna de Ñuñoa, el día 19 de mayo de 2019. En contra de este fallo la defensa de Christopher Pablo Rauber Oyarce dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mimo código. Esta Corte escuchó a la apoderada de la recurrente y a una representante del Ministerio Público y fijó audiencia para hoy con el objeto de dar lectura a la parte resolutiva de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la defensa del acusado sostiene que el
Fallo
fallo la defensa de Christopher Pablo Rauber Oyarce dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mimo código. Esta Corte escuchó a la apoderada de la recurrente y a una representante del Ministerio Público y fijó audiencia para hoy con el objeto de dar lectura a la parte resolutiva de esta sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que la defensa del acusado sostiene que el fallo infringió los principios de la lógica al dar por establecido la existencia del delito de robo con violencia, sin cumplir a cabalidad con los requisitos que impone la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal en relación al artículo 297 del mismo código. En efecto, la referida conclusión contradice los principios de la lógica, en particular el de razón suficiente, toda vez que la prueba de cargo no cumple con el estándar y metodología de valoración que mandata la ley al arribar a las siguientes conclusiones: a) que el condenado tenía conocimiento que el coimputado llevaría el bastón retráctil, y b) que aquel agredió tanto Patricio Tapia Saavedra (guardia de seguridad) como a Héctor Andrés Sánchez Azocar. Sin embargo –afirma- la prueba rendida solo permite sostener la participación de Rauber Oyarce en la apropiación de las especies, más no el uso de la violencia para atacar o agredir a la víctima, ni que este haya sabido que el coimputado llevaría el bastón retráctil al sitio del suceso. Por
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-301-2019 del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1900531943-1, por sentencia de ocho de enero del año en curso se condenó a Mario Andrés Varas Díaz y Christopher Pablo Rauber Oyarce, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales como autores del delito consuma
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