JUAN LEDESMA AGUILERA CONTRA JUAN RAMIREZ NUÑEZ
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Claudio Rojas Piro, abogado, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en favor de Juan Ledesma Aguilera, actualmente en Prisión Preventiva en causa RIT 4980-2018, RUC 1800674836-4, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, Sr. Juan Pablo Ramírez Núñez, por la resolución dictada el 3 de Abril de 2020, mediante la cual se rechazó la solicitud de la defensa en cuanto a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que el 3 de abril de 2020 se llevó a cabo ante el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, audiencia de revisión de medidas cautelares, oportunidad en que la defensa solicitó la sustitución de la medida de prisión preventiva, en atención al peligro que corre su vida al encontrarse dentro de la población de riesgo a propósito de la pandemia del Covid-19, producto de su avanzada edad, manifestando que el amparado tiene 65 años de edad, padece hipertensión arterial y diabetes, encontrándose incluido dentro de la población de riesgo, integridad de salud del amparado, al ser insuficiente la capacidad del establecimiento penitenciario de Alto Hospicio para resguardar su salud frente a una propagación descontrolada de la mencionada pandemia, teniendo en consideración el informe emitido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que deja en evidencia las falencias de dicho centro de salud, lo cual sumado a los principios de excepcionalidad y provisionalidad de la medida de prisión preventiva justificaban la modificación de la misma por la de arresto domiciliario total y las medidas de control pertinentes. Indica que el Ministerio Publico se opuso a la solicitud planteada,
Fundamentos
considerando que no habían variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva, encontrándose el amparado formalizado por delito de tráfico de drogas y tenía una condena previa por Ley N° 20.000. Menciona que finalmente, el Tribunal decidió rechazar la solicitud, indicando que las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la prisión preventiva no habían variado, considerando el ilícito por el que se encontraba formalizado y la existencia de anotaciones pretéritas por delito de la Ley ya señalada. Se refiere a las consideraciones de derecho, exponiendo sobre el derecho a la libertad personal y seguridad individual individual, además de aludir a la admisibilidad de la acción de amparo y sostiene que la prisión preventiva fue mantenida en forma arbitraria e ilegal, indicando que constituye la última ratio en materia de medidas cautelares, aludiendo nuevamente a la avanzada edad de amparado y las patologías médicas ya mencionadas, lo cual lo incluye dentro del grupo de riesgo mortal, razón por la cual existe temor fundado consistente en que la mencionada enfermedad llegue a propagarse al interior del Centro Penitenciario, unido a que las medidas que pueda adoptar Gendarmería de Chile no sean suficientes para evitar el contagio del amparado, consideraciones que estima han de ser apreciadas a momento de determinar la procedencia de a mantención de la medida cautelar. Añade que el amparado está siendo investigado por su participación en un supuesto delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por lo que el fundamento de dicha medida se encuentra eventualmente en el peligro de fuga o el peligro para la seguridad de la sociedad, sin embargo, atendido su estado de salud, que limita seriamente sus posibilidades de acción y las medidas actualmente vigentes y que eventualmente se decretarán en la Región, la medida de arresto domiciliario total cumple a cabalidad con los fines del procedimiento y con la necesidad de resguardar la seguridad de la sociedad y evitar cualquier peligro de fuga, resguardándose así igualmente el derecho a la integridad física y a la salud de la amparado. Finalmente luego de citar lo manifestado por organismos internacionales, concluye que la prisión preventiva no es la mejor medida cautelar que se pudiere imponer, ni menos la única que permita cumplir con los fines del procedimiento, considerando que cualquiera de las consagradas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resulta suficiente, considerando las circunstancias personales del amparado y la contingencia nacional, estimando que la decisión de mantener la prisión preventiva sobre la amparada, resulta ilegal y arbitraria. Pide se acoja la acción impetrada, dejando sin efecto la resolución de 3 de abril de 2020, mediante la cual se decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva, ordenando la liberación del amparado, decretándose en su lugar, la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno o la qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Juan Ledesma Aguilera. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, Gendarmería de Chile deberá velar por la salud del amparado y de ser necesario ordenar su internación en el hospital penal en caso de verse afectada su salud o integridad personal, con motivo de los hechos que originaron la presente acción constitucional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 62-2020 Amparo.
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Iquique, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Claudio Rojas Piro, abogado, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en favor de Juan Ledesma Aguilera, actualmente en Prisión Preventiva en causa RIT 4980-2018, RUC 1800674836-4, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, Sr. Juan Pablo Ramírez Núñez, por la resolución dictada el 3 de Abril de 2020, med
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