JUAN CORZO GUERRA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE
Rol
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Andrés Hidalgo Manríquez, abogado, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en favor de Juan Moisés Corzo Guerra, imputado en causa RIT: 447-2020, RUC: 2000088128-8, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, Sr. Mauricio Chía Pizarro. Expone que el 1 de abril de 2020 se llevó a cabo, ante el Juzgado de Garantía de Iquique, audiencia de revisión de medidas cautelares, oportunidad en que la defensa solicitó la sustitución de la medida de prisión preventiva, en atención al peligro que corre su vida al encontrarse dentro de la población de riesgo a propósito de la pandemia del Covid-19, producto de su avanzada edad. Señala que se manifestó que, luego de decretarse estado de excepción por 90 días, el 16 de marzo se establecieron criterios y bases para identificar y establecer grupos de riesgo del virus Covid-19, entre ellos los mayores de 60 años, encontrándose el amparado en esta última categoría al tener 64 años de edad, lo cual, sumado a la situación de hacinamiento dentro del establecimiento penitenciario, potencia las posibilidades de contagio.
Fundamentos
Considerando lo anterior y que el amparado se encuentra en prisión preventiva desde el día 23 de enero de 2020, formalizado por un delito de hurto simple, en grado de desarrollo frustrado, el cual tiene asignada pena de simple delito, es que la defensa estima diluida por la necesidad de cautela, razón por la cual se solicitó la sustitución de la medida de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total. Indica que el Ministerio Publico se opuso a la solicitud planteada, considerando que no habían variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de decretarse la prisión preventiva, refiriéndose al delito y la existencia de condenas pretéritas por delitos de la misma naturaleza, añadiendo que la pandemia del Covid-19 no resultaba ser un elemento suficiente. Menciona que finalmente, el Tribunal resolvió rechazar la solicitud planteada, indicando que las circunstancias sanitarias no hacen variar sustancialmente los elementos que se tuvieron en cuenta al decretar la prisión preventiva, habiendo Gendarmería adoptado procedimientos que permiten asegurar que no habrá contagios, añadiendo que el delito que se atribuye al amparado es de valores altos, ascendiente 1.600.000. y además sería reincidente, arriesgando una penalidad alta, más todavía si se tiene en cuenta que ha sido formalizado por delito cometido durante cumplimiento de una pena sustitutiva y con órdenes de detención, por lo que estimó que su libertad sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad. Se refiere a las consideraciones de derecho, exponiendo sobre el derecho a la libertad personal y seguridad individual individual, además de aludir a la admisibilidad de la acción de amparo y sostiene que la prisión preventiva fue mantenida en forma arbitraria e ilegal, indicando que constituye la última ratio en materia de medidas cautelares, aludiendo nuevamente a la de avanzada edad del amparo, cuestión que cual lo incluye dentro del grupo de riesgo mortal, razón por la cual existe temor fundado consistente en que la mencionada enfermedad llegue a propagarse al interior del Centro Penitenciario, unido a que las medidas que pueda adoptar Gendarmería de Chile no sean suficientes para evitar el contagio del amparado. Citando lo manifestado por organismos internacionales y jurisprudencia, refiere que las consideraciones expuestas han de ser consideraras al momento de determinar la mantención de la medida de prisión preventiva, a la luz del principio de excepcionalidad o ultima ratio; añadiendo que encontrándose el amparado dentro de los grupos de riesgo y a las medidas actualmente vigentes y que eventualmente se decretarán en la región, la medida de arresto domiciliario total cumple a cabalidad con los fines del procedimiento y con la necesidad de resguardar la seguridad de la sociedad y evitar cualquier peligro de fuga, resguardándose así igualmente el derecho a la integridad física y a la salud del amparado. Finalmente destaca que en la actual situación en qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Juan Moisés Corzo Guerra. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 60-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Andrés Hidalgo Manríquez, abogado, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en favor de Juan Moisés Corzo Guerra, imputado en causa RIT: 447-2020, RUC: 2000088128-8, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, Sr. Mauricio Chía Pizarro. Expone que el 1 de abril de 2020 se llevó a cabo, ante el Juzgado de Garantí
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