1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LTDA./ARAVENA

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este estos autos, RIT O-8178-2018, RUC 18-4-0151307-4 provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal caratulado “Comercializadora Weplay Chile Limitada con Aravena Soto, Cecilia Antonia”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve pronunciada por doña Angélica Pérez Castro, Jueza Titular, quien declaró lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda de autos interpuesta por Comercializadora Weplay Chile Limitada en contra de Cecilia Antonia Aravena Soto, autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo en virtud del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido solicitado por la parte demandante.” En contra de dicha sentencia, la parte demandante representada por su abogado don Fabián Andrés Labrín Castillo, dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso por resolución dictada en ésta Corte de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegatos de los apoderados de la recurrente y recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 22 del Código Civil, como así también, de los artículos 174 y 194, ambos del Código del Trabajo. También, denunció la infracción de los siguientes cuerpos normativos: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer; y el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo, toda vez que la regla general en materia de despido de trabajadores aforados, es la imposibilidad de despedir a los amparados por fuero laboral. Si al contrario, se interpreta la norma analizada desde el punto de vista señalado en la sentencia, se debiera concluir que el vencimiento del plazo es razón suficiente para que el órgano jurisdiccional conceda la autorización para concluir el contrato, lo que no es congruente con el ordenamiento jurídico analizado en armonía, como tampoco con la propia norma, desde que, de seguirse tal razonamiento, la causal de terminación de contrato señalada en el artículo 159, número 4, debiera operar como una excepción permanente a las normas de protección de maternidad, cuestión que el legislador no ha pretendido. Entiende, la recurrente que el vicio denunciado del cual adoleció la sentencia definitiva influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque la errada interpretación del artículo 174 a la luz de las normas internacionales suscritas y ratificadas por nuestro país ha llevado al juez a conceder el desafuero solicitado por la demandante con la sola constatación de la existencia de un contrato de plazo fijo. Por lo dicho, el juez de la causa no integra en su sentencia los tratados internacionales sobre la materia llamados a resolver el asunto planteado. Asimismo, el juez de la causa dejó de aplicar la norma contenida en el artículo 194 del Código del Trabajo, norma llamada a resolver la presente causa, en tanto no es posible condicionar la estabilidad en el empleo a la existencia o inexistencia del estado de embarazo, por cuanto es rol del tribunal disipar toda duda de discriminación por causa de embarazo, labor que el sentenciador no ejerce. Finalmente, el juez de la causa ha dejado de aplicar el artículo 22 del Código Civil que le impone valerse de la ley dentro de su contexto guardando la debida armonía entre todas ellas. Concluye solicitando de esta Corte, se acoja este recurso de nulidad dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que, en definitiva, rechace, con costas, la demanda de desafuero interpuesta en su contra por su empleadora. SEGUNDO: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto el abogado don Fabián Andrés Labrín Castillo en representación de la demandada, contra la sentencia definitiva dictada con fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, pronunciada en estos autos, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante don Rodrigo F. Rieloff Fuentes. No firma el ministro señor Poblete, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia. Rol N° 2825-2019.- (Laboral – Cobranza).

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veinte.- VISTOS: En este estos autos, RIT O-8178-2018, RUC 18-4-0151307-4 provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal caratulado “Comercializadora Weplay Chile Limitada con Aravena Soto, Cecilia Antonia”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha diecisiete de septiembre de do

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