GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE SA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT I-339-2019, RUC Nº 19-4-0207118-7, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en procedimiento de reclamación de multa administrativa caratulados “Grupo de Servicios Integrales Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, por sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve dictada por doña Maritza Vásquez Díaz, Jueza Titular, se declaró: “I.- Que SE RECHAZA el reclamo judicial interpuesto por LEONARDO LAZO OLMEDO y CARLOS LABBE CANIULAO, en representación de “Grupo de Servicios Integrales Chile S.A.”, en contra de la Resolución N°197 de fecha 3 de julio de 2019 dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO y, en consecuencia, se confirma la Multa N° 8418/19/03-1 de 28 de febrero de 2019 ascendiente a 40 UTM. II.- Que se ACOGE el reclamo judicial interpuesto por LEONARDO LAZO OLMEDO y CARLOS LABBE CANIULAO, en representación de “Grupo de Servicios Integrales Chile S.A.”, en contra de la Resolución N°197 de fecha 3 de julio de 2019 dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO y, en consecuencia, se deja sin efecto la Multa N° 8418/19/03-2 de 28 de febrero de 2019. III.- Que cada parte pagará sus costas.” Contra ese fallo la reclamada representada por su abogado don Guillermo Vera Zapata dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 512 en relación al 511, ambos del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, rechazando la reclamación en todas sus partes, manteniendo la multa cursada, todo ello con costas. Por resolución de esta Corte de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se declaró admisible el recurso; posteriormente, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos arriba mencionados, toda vez que si bien la acción establecida en el artículo 512 del Código del Trabajo permite a las empresas reclamar judicialmente en contra de la resolución que resolvió una solicitud de reconsideración administrativa de multa, teniendo en consecuencia que resolver el sentenciador, cabría preguntarse, de acuerdo a lo sostenido por la recurrente que, si el Director del Trabajo al momento de resolver lo hizo ajustado a Derecho, ¿de qué forma se podría reprochar al Director del Trabajo que su resolución no se ajustó a derecho teniendo en consideración, precisamente que se acreditó la corrección o enmienda completa de la infracción y que la resolución de multa fue rebajada tal como lo dispone en artículo 511 Nº 2 del Código del Trabajo?. De esta forma, al momento de resolver, la sentenciadora infringiría lo dispuesto en el artículo 512 en relación al artículo 511 del Código del Trabajo, al estimar que cuando se acredita, tanto en sede administrativa como judicial, la corrección o enmienda completa de la infracción, amerita que la multa sea dejada sin efecto y no su rebaja como lo dispone el artículo 511 Nº 2 del Código del Trabajo. Concluye solicitando que el recurso sea acogido, en los términos ya expuestos en la expositiva. SEGUNDO: Que la causal contemplada en el inciso primero artículo 477 del Código del Trabajo, indica: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.” En la especie, se ha denunciado la infracción del artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: N° 2.- Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.”; y del artículo 512, del mismo Código: “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa” y agrega su inciso segundo: “Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en confo
Fallo
fallo la reclamada representada por su abogado don Guillermo Vera Zapata dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 512 en relación al 511, ambos del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, rechazando la reclamación en todas sus partes, manteniendo la multa cursada, todo ello con costas. Por resolución de esta Corte de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se declaró admisible el recurso; posteriormente, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos arriba mencionados, toda vez que si bien la acción establecida en el artículo 512 del Código del Trabajo permite a las empresas reclamar judicialmente en contra de la resolución que resolvió una solicitud de reconsideración administrativa de multa, teniendo en consecuencia que resolver el sentenciador, cabría preguntarse, de acuerdo a lo sostenido por la recurrente que, si el Director del Trabajo al momento de resolver lo hizo ajustado a Derecho, ¿de qué forma se podría reprochar al Director del Trabajo que su resolución no se ajustó a derecho teniendo en consideración, precisamente que se acreditó la corrección o enmienda completa de la infracción y que la resoluci
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Santiago, nueve de abril de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT I-339-2019, RUC Nº 19-4-0207118-7, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en procedimiento de reclamación de multa administrativa caratulados “Grupo de Servicios Integrales Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, por sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil diecinu
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