2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

STARIKOFF/MAC LAVADO Y TRANSPORTE LIMITADA

Rol

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este estos autos RIT O-510-2019, RUC 19-4-0162147-7 provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta jurisdicción sobre procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones caratulado “Starikoff Castro, Mijail con Mac Lavado y Transporte Limitada”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintitrés de agosto de dos mil diecinueve por el Juez don Guillermo Rodríguez González, declarando: “I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Mijail Starikoff Castro en contra de la empresa Mac Lavado y Transporte Limitada, representada legalmente por don Arturo Esteban Cáceres. II. Que existió una relación laboral entre el demandante y el demandado desde el 06 de marzo de 2014 hasta el 22 de octubre de 2018. III. Que dicha relación culminó por el despido verbal del imputado. IV. Procede, además la sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, por lo cual se condena a pagar las siguientes prestaciones: 1) 22 días de remuneración del mes de octubre de 2018, a la suma de $513.172.- 2) 30 días de remuneración como indemnización sustitutiva del aviso previo, por $699.807.- 3) 5 meses de remuneración como indemnización por años de servicio equivalentes a $3.499.035.- 4) Recargo legal por $1.749.517.- 5) 15 días de feriado proporcional por la suma de $489.846.- 6) Cotizaciones previsionales ya señaladas, debiendo oficiarse entonces a Isapre Cruz Blanca, AFP Modelo y AFC. V. Las sumas ordenadas deberán pagarse con reajustes e intereses. VI. Cada parte se hará cargo de sus costas ya que ninguna ha sido totalmente vencida. VII. Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de Inchape Camiones y Buses S.A., por no cumplirse los requisitos del artículo 183 del Código del Trabajo.” En contra de dicha sentencia, la parte demandante representada por el abogado don Gustavo Alfonsi Canales, deduce recurso de nulidad fundado en la causal que se detallará a continuación, solicita

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en orden a que la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que, en estos autos concurren pruebas múltiples, graves, precisas y concordantes que debieron permitir al sentenciador llegar a la conclusión inequívoca que el demandante don Mijail Starikoff Castro prestó servicios personales para Inchcape Camiones y Buses Chile S.A. mientras se desempeñó como trabajador dependiente de la empresa Mac Lavados y Transportes Limitada y, que éstas dos empresas tuvieron un acuerdo contractual no escriturado, cuya naturaleza era de subcontratación, siendo el mandante Inchcape Camiones y Buses Chile S.A. Agrega que, el sentenciador funda su sentencia acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, en una hipótesis falsa, esta es, que “no existen pruebas o antecedentes que permitan establecer, como establece el requisito, la existencia de un contrato o relación comercial entre Mac Lavado e Inchcape que permita hacer efectiva la subcontratación”, entendiendo que ello es falso, porque refiere haberlo acreditado latamente y que en el proceso se aportaron pruebas documentales y testimoniales suficientes para probar la existencia de dicha relación de subcontratación. Esta hipótesis, que considera el recurrente falsa, lleva en la sentencia a una deducción que lógicamente es cuestionable, esto es, que “si efectivamente habían otras empresas correlacionadas, lo que correspondía era establecer la existencia o veracidad de una unidad económica, cuestión que no se pidió, por ende no existiendo ese antecedente malamente se puede extenderse la responsabilidad a Inchcape de manera solidaria o subsidiaria, por cuanto no se dan los requisitos del artículo 183-A del Código Laboral”, deducción que significó que fuera erróneamente acogida la excepción presentada por la demandada solidaria Inchcape Camiones y Buses Chile S.A. Manifiesta, igualmente para argumentar la causal de nulidad que, en la audiencia preparatoria del juicio fue excluida prueba ofrecida por su parte, consistente en un “set de imágenes de la página web HINO, donde indicaba que una de sus sucursales se ubicaba en la Ruta 5 Norte 19.100, comuna de Lampa y en ella aparecían correos electrónicos de los ejecutivos de Inchcape”, esa exclusión se debió a que la firma HINO no era demandada en el juicio; sin embargo, reitera que si tenía relación directa al probarse con ese documento el vínculo entre HINO y la demandada solidaria Inchcape Camiones y Buses Chile S.A., pues los correos electrónicos que aparecían reseñados en el set todos terminan en inchape.cl., teniendo aquello incidencia en lo declarado por el testigo Ramón Felipe Semmier, quien indicó en el juicio que el demandante don Mijail Starikoff Castro fue ayudante suyo, en las labores de desabollador y que trabajaban para ca

Fallo

fallo y se dicte otro en su reemplazo que acoja íntegramente la demanda declarando: “1.- Que existió un acuerdo contractual no escrito entre el empleador de mi representado, es decir la empresa Mac Lavados y Transportes Limitada, y la empresa Inchcape Camiones y Buses Chile S.A. y que dicho acuerdo los relacionó en régimen de subcontratación. 2.- Que, por tanto, a la empresa Inchcape Camiones y Buses Chile S.A. se le hace aplicable la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales que su subcontratista Mac Lavados y Transportes Limitada, según establece el artículo 183-B inciso segundo del Código del Trabajo. 3.- Que, en virtud de esa responsabilidad solidaria, mi representado puede exigir a la empresa Inchcape Camiones y Buses Chile S.A. el pago de todas las prestaciones a que fue condenado su empleador directo en la sentencia recurrida, o las sumas que V.S. Iltma., considere ajustadas a derecho, todo lo anterior con reajustes e intereses y expresa condenación en costas.” Declarado admisible el recurso de nulidad con fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de los apoderados del recurrente y recurrida. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en orden a que la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de

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Santiago, nueve de abril de dos mil veinte.- VISTOS: En este estos autos RIT O-510-2019, RUC 19-4-0162147-7 provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta jurisdicción sobre procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones caratulado “Starikoff Castro, Mijail con Mac Lavado y Transporte Limitada”, se ha dictado sentencia def

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