JAIME CASTILLO CARVAJAL/AFP PROVODA, COMPIN Y COMISION MÉDICA CENTRAL
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La presentación de Jaime Castillo Carvajal, albañil, cédula de identidad N°8.806.140-3, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Comisión médica Central de la Superintendencia de Pensiones y de A.F.P. Provida S.A. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso de protección, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se interpone en contra de la Resolución Nº 2444/2019, de fecha 12 de marzo de 2019, emitido por la Comisión Médica Central, al haber incurrido en un manifiesto error de hecho determinante para la decisión adoptada y al no haberse considerado documentos esenciales para la dictación de la resolución pues la Comisión Médica Central, no le solicitó nuevos exámenes que le permitieran corroborar el Dictamen Invalidez N° 003.9/2019 de 2 de enero de 2019 de la Comisión Médica Regional de Antofagasta, que declaró en principio una invalidez transitoria parcial a su favor, resolviendo en su perjuicio al acoger el reclamo de las compañías de seguros de vida, de manera poco objetiva y en su desmedro, por lo que era necesaria una nueva evaluación de sus patologías, para adoptar una decisión justa Además lo funda porque el Médico traumatólogo, David Antillanca, configuró el impedimento de Lumbago crónico en Clase 111, rango medio, que obligo a ser operado en marzo de 2015, con terapia kinésica, analgésicos permanentes y resultados negativos, sin perjuicio de que debió esperar la intervención quirúrgica por más de dos años, con lumbagos recurrentes, habiéndole indicado que con ella obtendría una notoria mejoría, pero no fue así ya que actualmente padece dolor crónico permanente, e incluso más severo que antes, lo que le impide el desplazamiento, siendo obligatorio el uso de Tramadol. Conforme a las Normas de Calificación de Invalidez del año 2016, su patología cumple con los criterios de la Clase 111, rango alto, al tener un 49 por ciento de menoscabo en toda su descripción, presentando síntomas de dolor permanente, imposibilidad de mantener la postura por más de 15 metros, marcha inestable, dolor intenso y rigidez al subir y bajar escaleras, lo que le impide agacharse y cuando lo hace, necesita de apoyo para no perder el equilibrio, a pesar que sigue un tratamiento continuo con analgésicos, además de Tramadol, siendo un paciente crónico, con dificultad para caminar en planos irregulares, se cansa al caminar, paso inestable, las rodillas le duelen y se le inflaman, lo que implica que no puede atar sus zapatos o ponerse calcetines, no puede tomar objetos de más de cinco kilos y si lo hace presenta dolor lumbar insoportable por horas. Con relación a la Hipoacusia bilateral progresiva, señala que acude regularmente al Consultorio, en espera de atención de Otorrino. Refiere que es segunda vez que le indican que debe esperar, porque será llamado de una Clínica para la entrega de audífonos y ya ha pasado un año sin que ello ocurra. No tiene recursos para adquirirlos. Desde el año 2015, no ha podido trabajar, depende absolutamente del sistema público y ha tenido mucha dificultad con el pago de las licencias médicas que le han otorgado en razón de sus patologías. En cuanto a las rodillas, la izquierda presenta una rotura de ambos meniscos y lesión diagnosticada en el 2017, en espera de cirugía. Padece además, Diabetes Mellitus cró
Fallo
por tanto ser desestimado por ser extemporáneo. Asimismo lo es respecto de la Resolución N° C.M.C. 8747 /2019, de 21 de agosto de 2019, pronunciada por la recurrida, mediante la que resolvió el Recurso extraordinario de revisión interpuesto por el actor el 24 de julio de 2019, en contra de la Resolución N° C.M.C. 2444/2019, de fecha 12 de marzo de 2019, que confirmó el rechazo de la solicitud de pensión de invalidez, confirmando el porcentaje de 25% de pérdida o menoscabo global asignado a su capacidad de trabajo, además que previamente al actor se le rechazaron dos solicitudes de evaluación y calificación de invalidez por estimar que su incapacidad no se encontraba configurada. En cuanto a la resolución que por esta acción se pretende impugnar, presentada el 05 de julio de 2019, ante su A.F.P. cuyo conocimiento y tramitación correspondió, en una primera oportunidad, a la Comisión Médica Regional de Antofagasta, donde se invocaron los impedimentos de Artrosis Generalizada, Hipertensión y Lumbago., habiéndose verificado una entrevista con el médico asignado, Dr. Zúñiga el día 12 de septiembre de 2018, quien ordenó la realización de evaluaciones con médicos interconsultores, traumatólogo, neurocirujano y otorrinolaringólogo, arrojó en su estudio efectuado por la Comisión Médica Regional de Antofagasta: "Dolor Lumbar facetario, sin estenorraquis clínica ni radiológica, que en evaluación por traumatólogo configura en clase 11, rango medio (25%); Hipoacusia: otorrinolaringólogo o
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de abril de dos mil veinte. VISTOS: La presentación de Jaime Castillo Carvajal, albañil, cédula de identidad N°8.806.140-3, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Comisión médica Central de la Superintendencia de Pensiones y de A.F.P. Provida S.A. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso de protección, con costa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica