GUZMÁN/FORESTAL ARAUCO S.A
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Jorge Ignacio Guzmán Tapia, abogado, quien recurre de protección en favor de doña María Fernanda Ñanco Alarcón, y en contra de “Forestal Arauco S.A.” Funda su presentación señalando que doña María Fernanda Ñanco Alarcón y Forestal Arauco S.A. se encuentran actualmente en litigio civil iniciado por la empresa señalada, quien dedujo querella de restitución y amparo en contra de la suscrita. Este se encuentra en tramitación ante el 1° Juzgado Civil de Valdivia en autos rol C-2304-2017, y actualmente está a la espera de la remisión de informe en derecho que ha de evacuar CONADI, en el marco de los procesos regidos por la ley 19.253. El juicio versa sobre la determinación y protección a la posesión del Fundo “La Esperanza Lote A”, ubicado en el sector de Curiñanco. Que a contar del día 15 de febrero, la empresa Forestal Arauco S.A. ha comenzado a ingresar camiones y maquinaria industrial al predio reseñado, talando el bosque plantado y procediendo a realizar actividades extractivas de gran envergadura que afectan ostensiblemente las características del predio, dañando sus cualidades y menoscabando su avalúo el cual podrá repercutir negativamente en los intereses de doña María Alarcón para el evento que se rechazare la demanda interpuesta en su contra, la cual pudiera declarar inclusive que tiene derecho a ejercer actos posesorios sobre el terreno, una vez evacuado el informe de CONADI. Lo que hace entonces Forestal Arauco S.A. es precisamente ejercer un acto de fuerza abusivo, alejado de la ley, actuando al margen del juicio que ellos mismos han iniciado, sin someterse a la resolución de la controversia por el tribunal de derecho competente. Estima que estos actos vulneran la garantía contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Por lo expuesto, pide concretamente que se ordene a la empresa recurrida el cese inmediato de toda actividad que pueda alterar las características y condiciones actuales del predio hasta que no se
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción de protección incoada tiene como fundamento según la recurrente, la vulneración a la garantía contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Fundamenta su acción en que la recurrida estaría realizando faenas de extracción en un predio donde ella estima tener derechos, lo que disminuiría el valor del mismo. Segundo: De la lectura de la presentación de la recurrente y del estudio de los antecedentes que acompaña, no se logra vislumbrar de qué forma la recurrida podría con el acto que se le imputa, vulnerar la garantía en comento, ya que los hechos descritos, no se observan como aptos o suficientes para los efectos que se le atribuyen. Tercero: Que además, la recurrida al informar ha señalado, que tal como lo sostiene la recurrente, existe en tramitación ante los tribunales ordinarios una acción posesoria de restablecimiento, siendo la recurrente demandada en la causa y la recurrida la demandante, procedimiento en el cual, la recurrente no ha hecho demanda alguna que permita concluir que existe algún derecho de la recurrente que se encuentre en juego respecto del predio en cuestión. Además de lo expuesto, la recurrida niega la ejecución de faenas extractivas en el predio. Cuarto: Que se estima que en la presente causa, la recurrente no ha logrado acreditar los presupuestos fácticos en que fundamenta su acción, básicamente, la realización por parte de la recurrida, de actos que entorpezcan algún derecho indubitado, por lo que no resultando ser el presente recurso, la vía idónea para determinar la existencia de los presupuestos fácticos en que se funda, éste deberá ser rechazado. Y visto lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de Protección, se RECAHAZA el presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N°Protección-599-2020.
Fallo
Por lo expuesto, pide concretamente que se ordene a la empresa recurrida el cese inmediato de toda actividad que pueda alterar las características y condiciones actuales del predio hasta que no se resuelva la contienda civil que se encuentra en curso ante el 1° Juzgado de Letras de Valdivia seguida bajo el Rol C-2304-2017. Informa la recurrida señalado que el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, en dicho juicio, es Forestal Arauco S.A. quien tiene la calidad de demandante y la señora Ñanco la calidad de demandada, siendo precisamente ellos quienes han pedido amparo y restitución de su posesión inscrita y material respecto del despojo y turbación material que hizo la señora Ñanco. Que el día 11 de febrero de 2017, se pudo constatar, mediante sobrevuelo con un dron, que en el predio se había efectuado la tala de alrededor de 50 árboles de pino radiata; que se había levantado una construcción y que circulaban personas y un vehículo por el interior, y que en definitiva se había materializado el despojo. Que la recurrente pretende hacer justicia por su propia mano, constituyendo tales actos una evidente situación de despojo procede se declare la restitución de la posesión en el estado en que esta era ejercida antes de tales actos de despojo mediante el retiro del predio de la demandada y el desarme de las construcciones y cercos construidos recientemente. Además de lo expuesto, niega toda actividad extractiva en el predio en cuestión. Concluye señalando que el
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Valdivia, siete de abril de dos mil veinte. Visto: Comparece don Jorge Ignacio Guzmán Tapia, abogado, quien recurre de protección en favor de doña María Fernanda Ñanco Alarcón, y en contra de “Forestal Arauco S.A.” Funda su presentación señalando que doña María Fernanda Ñanco Alarcón y Forestal Arauco S.A. se encuentran actualmente en litigio civil iniciado por la empresa señalada, quien dedujo q
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