SIN INFORMACION

CAYO/MOLT

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que comparece el abogado Nicolás Cayo Márquez recurre de protección en contra del Ministro de Salud y en contra de la Seremi de Salud, Región de Los Lagos por los dichos del primero contenidos en una entrevista televisa, citando sus expresiones en orden a la progresiva flexibilización del cordón sanitario en la isla de Chiloé y la circunstancia que en algún momento las personas serán contagiadas de COVID-19;

Fundamentos

considerando que la apertura del cordón sanitario expone a los habitantes de la Provincia de Chiloé a los contagios presentes en la ciudad de Puerto Montt, solicita que se adopten las medidas de protección que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República que estima vulnerado en grado de amenaza. 3°.- Que de lo dicho se advierte que en el libelo no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, pues los hechos que refiere, consistentes en dichos vertidos en una entrevista, se consumaron en el momento de su expresión, y no es posible a su respecto determinar medida de protección o restablecimiento del derecho alguna, no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para cuestionar la plausibilidad de medidas sanitarias proyectadas por la autoridad de gobierno.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por el abogado don Nicolás Cayo Márquez. Regístrese y archívese Rol N° 550-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, per

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