BLANCO/CONTRALORIA GENERAL
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que los abogados Pablo Sandoval Sepúlveda y Francisco Javier Santibáñez, interponen recurso de protección en favor de Stefano José Blanco Balbontín, en contra de la Agencia de Calidad de la Educación, representada legalmente por su secretario ejecutivo, Daniel Rodríguez Morales, y en contra de la Contraloría General de la República, representada por su director nacional, Jorge Bermúdez Soto, con motivo de los actos arbitrarios e ilegales en que habrían incurrido, vulneradores de la garantía contemplada en al artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refieren que el actor comenzó a prestar servicios para la Agencia de Calidad de la Educación el 16 de febrero de 2015, en calidad de honorario, siendo renovado su convenio de prestación de servicios sucesivamente en cuatro ocasiones, hasta el 1 de marzo de 2018. Luego, mediante Resolución TRA Nº 120441/317/2018, pasó a tener la calidad jurídica de contrata, desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2018, con motivo de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda a propósito de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Presupuestos 2018, sobre “traspaso del personal honorario a contrata”. Sin embargo, el 30 de noviembre de 2018, por Resolución Exenta Nº 3747, se dispuso la no renovación de la contrata, con fundamentos que no se logran acreditar, incumpliendo los dictámenes 85.700-2015 y 6.400-2018 de la Contraloría General de la República, pues el mecanismo para acreditar el desempeño de un funcionario público es el Sistema de Calificaciones, el cual lo pone en Lista Nº 1 de Distinción para la anualidad 2017-2018, sin que se justifique tampoco a través de informes o documentos cómo habría concluido que “presenta serias dificultades técnicas”. Por otro lado, añaden que el Reglamento Especial de Calificaciones de la recurrida contemplaría el establecimiento de metas individuales e incorpora instrumentos auxiliares y rúbricas, además de tres instancias de reunión de retroalimentación como hito de monitoreo de avance, no obstante ello, durante dicha anualidad, no se le habría realizado retroalimentación ni evaluación individual alguna, por lo que no es posible saber cómo se habría arribado a la conclusión antes señalada. También pareciera contradictorio que la Agencia plantee que el recurrente no cumple con el estándar de calificación técnica, cuando es la propia Resolución Exenta Nº 3747 la que expresa que ha cumplido por más de cuatro años consecutivos con las funciones de Evaluador establecidas por el servicio, las que no se habrían modificado a la fecha de la presente acción. Es por lo anterior que el 14 de diciembre de 2018 el recurrente ingresó un recurso de reclamación administrativa ante la Contraloría General de la República, alegando la legítima confianza, lo que fue desestimado por Oficio Nº 3.319, de fecha 22 de marzo 2019, al no reconocerle el tiempo trabajado en calidad de honorario. En abril de 2019 interpuso recurso de reconsidera
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Santiago, a siete de abril de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que los abogados Pablo Sandoval Sepúlveda y Francisco Javier Santibáñez, interponen recurso de protección en favor de Stefano José Blanco Balbontín, en contra de la Agencia de Calidad de la Educación, representada legalmente por su secretario ejecutivo, Daniel Rodríguez Morales, y en contra de la Contraloría General de la
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