SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Sebastián Hernández Cerda, abogado en representación de Marcos Antonio Jiménez Catalán, comerciante, domiciliado en Avenida Chile Nº 33, comuna y provincia de San Antonio, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, representada por su Alcalde Luis Omar Vera Castro, en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la cancelación de la patente de alcohol expendio de cerveza cabaret Rol 401079. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 07 de enero de 2019 su representado suscribió contrato de compraventa de especies y patente, con don Andrés Poblete Pérez, patente Rol 401079, patente de alcohol del giro cabaret, posteriormente solicito el traslado de dicha patente a la localidad de Llo-lleo desde San Antonio, por la cual el consejo municipal lo autorizó, comenzando con la actividad comercial del club nocturno Dark, en la localidad de Llo-lleo, en la quincena del mes de junio del mismo año, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos para tal efecto. Menciona que hubo un reclamo por ruidos molestos ante los cuales se realizó una inspección exhaustiva por parte de Departamento de Salud del Ambiente, dependiente del Seremi de Salud, autorizando a su representado el funcionamiento del local nocturno, en atención a que cumplía con la normativa vigente, de igual forma el Departamento de Obras del Municipio, ejerció su labor fiscalizadora aprobando el funcionamiento del local. Refiere que su representado ha ejercido la actividad comercial desde el segundo semestre del año pasado hasta la renovación de la patente, la cual al consultar en la segunda semana de enero del presente año se le informó que aún no estaban los valores para el pago de ésta, y que debía concurrir posterior al 15 de enero, siendo así las cosas al concurrir a realizar el pago le señalan que no podía pagar la patente ya que se realizará consejo comunal para revisar la patente comercial, lo cual fue una sorpresa par

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a través del presente recurso se demanda protección por el menoscabo que habría sufrido el recurrente de sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, para realizar actividades económicas, no discriminación económica y derecho de propiedad, cautelados en los números 2), 21), 22) y 24) del artículo 19 de la Constitución con motivo del Acuerdo Nº 37 del Concejo Municipal de fecha 22 de enero de 2020, en mérito del cual el Alcalde de la I. Municipalidad de San Antonio, previo el acuerdo del Concejo Municipal ya referido, caducó la patente de alcohol de su propiedad. Segundo: Que la acción de protección que deduce tiene por objeto la cautela de derechos que hayan sufrido menoscabo por actos ilegales, o bien arbitrarios, tal como lo previene el artículo 20 de nuestra Constitución. Por lo anterior el adecuado análisis de este caso, requerirá examinar si el acto impugnado, esto es aquélla actuación del Concejo Municipal refrendada por el Alcalde que decretó la caducidad de la patente del recurrente, puede ser calificado de ilegal, o bien, de arbitrario, que son las circunstancias que ameritan el restablecimiento del derecho a través de este recurso extraordinario de protección. Tercero: Que respecto al vicio de ilegalidad que afectaría al acto y que denuncia el recurrente, se observa que según lo previsto en el artículo 65 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, tiene la facultad, entre otras, para decretar la caducidad de las patentes de alcoholes. Estando establecido en estos autos que la resolución de caducidad de la patentes que ordenó el Alcalde, fue precedida del acuerdo favorable del Concejo, se colige que el acto administrativo del que se reclama fue dictado en conformidad al procedimiento establecido y con la intervención de los organismos revestidos de la investidura correspondiente y así no puede sostenerse que la resolución respecto de la cual se reclama de protección, revista caracteres de ilegalidad. Cuarto: Que en cuanto a la arbitrariedad que se aduce haber existido, debe prevenirse que debe entenderse que un acto es arbitrario cuando sólo obedece a la discrecionalidad, es decir, cuando no descansa una resolución en una debida y razonable fundamentación. Quinto: Que en el caso de autos, tal como se observa en el informe evacuado por la Municipalidad, se constata que para dictar la caducidad de la patente se invocan razones que autorizan esa decisión, fundamentación, que sin perjuicio que pueda considerarse justa o injusta para ameritar esa grave sanción, exime la posible calificación de arbitrariedad de lo resuelto, ya que la arbitrariedad se asocia a la mera discrecionalidad infundamentada de una resolución, cuestión que no ocurre en la especie. Sexto: Que de esta manera se concluye que el acto impugnado, esto es, la resolución que ordenó la caducidad de la patente, no es ilegal, porque ella se ha dictado dentro de los proce

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Marcos Antonio Jiménez Catalán, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-5324-2020. En Valparaíso, siete de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Sebastián Hernández Cerda, abogado en representación de Marcos Antonio Jiménez Catalán, comerciante, domiciliado en Avenida Chile Nº 33, comuna y provincia de San Antonio, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, representada por su Alcalde Luis Omar Vera Cas

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