JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO BERNABE AGUAYO ANTIPIL

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. 1.- Que se ha apelado por la defensa de Ricardo Aguayo Antipil y Jean Vargas Pantoja, en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva de ambos imputados, actualmente formalizados los delitos de incendio, tenencia de artefacto explosivo y atentado incendiario. Cuestiona para ello la concurrencia del requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que la defensa no ha invocado antecedente concreto alguno que permita modificar la consideración de que la libertad de los imputados es un peligro para la seguridad de la sociedad, la que se mantiene en los mismos términos que cuando fue decretada, conclusión que no se modifica por la situación sanitaria actual. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Ricardo Bernabé Aguayo Antipil y Jean Andrés Vargas Pantoja. Devuélvase por la vía más expedida al tribunal de origen. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-341-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Ricardo Bernabé Aguayo Antipil y Jean Andrés Vargas Pantoja. Devuélvase por la vía más expedida al tribunal de origen. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-341-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de abril de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. 1.- Que se ha apelado por la defensa de Ricardo Aguayo Antipil y Jean Vargas Pantoja, en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva de ambos imputados, actualmente formalizados los delitos de incendio, tenencia de artefacto explosivo y atentado incendiario. Cuestiona para ello la

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