PEREIRA LUENGO CAROLINA ANDREA/COMUNIDAD CENTRO COMERCIAL BOULEVARD GASCON DE CONCEPCIÓN Y ACUMULADA 55532-2019 PROTECCIÓN
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Carolina Andrea Pereira Luengo, domiciliada en calle San Martín N° 710, departamento "D", Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Centro Comercial Boulevard Gascón de Concepción. Refiere que desde el mes de julio de 2011 arrendó un espacio común en el Centro Comercial Boulevard Gascón de Concepción, que se encuentra ubicado por el acceso de calle Colo Colo N° 534. Afirma que se le solicitó dejar el espacio y se le dio una prórroga hasta el mes de junio del presente año, la que solicitó se le aplazara, lo que finalmente no le fue otorgado. Que fue notificada por una receptora judicial, el 11 de octubre de 2019, de una demanda de comodato precario presentada en su contra por la comunidad de dicho centro comercial y su abogado contestó tal demanda el 18 de octubre de 2019, ante el 2° Juzgado Civil de Concepción, en autos Rol C-6076- 19) y que el trámite hasta ahora vigente es del 23 de octubre de 2019 cuando se recibió la causa a prueba. Sostiene que ante el estallido social, el centro comercial aludido cerró sus puertas habilitando únicamente el acceso por calle Colo Colo, en donde se retiraron las protecciones metálicas interiores de dicho acceso, dejándose la cortina original (metálica eléctrica). Posteriormente se reforzó el acceso por calle Barros Arana con puertas de fierro, misma situación por calle Colo Colo, pero en este acceso las protecciones de fierro fueron instaladas entre el acceso principal y escaleras de acceso a nivel superior e interior del centro comercial, quedando su local sin protección alguna ante un posible saqueo. En conclusión, dice que sería la única y total afectada al ingresar una turba de antisociales por el acceso ubicado en calle Colo Colo y que el centro comercial abre sus puertas para atención al público a las 09:30 horas, pero no puede ingresar a su fuente laboral sino hasta las 11:00 horas. Señala una serie de documentos con los que cuenta y solicita tener por interpuesta la presente acci
Fundamentos
motivos que provocan el cierre anticipado de algunos accesos y eventualmente el cierre de todos los accesos, son los actos de violencia que se producen en el centro de la ciudad. Por otra parte sostiene que el presente recurso es inadmisible, ya que el conflicto relatado en el presente recurso se encuentra sometido al conocimiento de un tribunal, como indicó. Asimismo sostiene que el presente recurso es ambiguo y no cumple con los requisitos mínimos para que sea acogido, pues su representado ha actuado de conformidad a la ley que regula la materia. Concluye que no ha existido por parte del Comité de Administración del Centro Comercial Boulevard Gascón de Concepción, ninguna intervención irregular en los hechos alegados por doña Carolina Pereira Luengo, menos aún que este actuar haya vulnerado algún derechos constitucional de la recurrente. El letrado anterior complementa su informe, señalando que el local que arrendaba la recurrente se ubica dentro del Boulevard en un pasillo por el acceso de calle Colo Colo donde se cuenta una reja que se cierra cuando no funciona el centro comercial. Que esta protege tanto a la recurrente como a las tiendas que se encuentran ubicadas en dicho pasillo, sin perjuicio que dentro del Boulevard existen otras rejas para proteger otros espacios, pero que en ningún caso ponen en riesgo la seguridad o integridad de la recurrente, por el contrario, afirma que todos estos medios de defensa que se han instalado, persiguen justamente lo contrario, proteger los locales y las personas que están al interior en caso de amenaza de saqueo del centro comercial. Adjunta fotografías que indican con precisión el lugar en donde se encuentra ubicado el kiosko de la recurrente y en donde se aprecia que no existe el peligro que señala. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, se debe tener presente que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -pre existentes- protegidas por el constituyente. 2.- Que los actos considerados como arbitrarios e ilegales por la recurrente, consisten en que la recurrida se negó a otorgarle mayor plazo para entregar kiosco que arrienda desde el mes
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara sin lugar el enderezado por doña Carolina Andrea Pereira Luengo en contra del Centro Comercial Boulevard Gascón de Concepción, sin costas. doña Carolina Andrea Pereira Luengo, domiciliada en calle San Martín N° 710, departamento "D", Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Centro Comercial Boulevard Gascón de Concepción. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Carlos Aldana Fuentes. Rol Protección 55385-2019 y acumulada 55532-2019.
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C.A. de Concepción Concepción, siete de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Carolina Andrea Pereira Luengo, domiciliada en calle San Martín N° 710, departamento "D", Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Centro Comercial Boulevard Gascón de Concepción. Refiere que desde el mes de julio de 2011 arrendó un espacio común en el Centro Comercial Boulevard Gascón de
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