MEMARIE CARTES BUSTOS/GLORIA DEL PILAR VERA RUIZ
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña MEMARIE CARTES BURGOS, trabajadora, domiciliado en calle Miraflores N°52, Sector Lorenzo Arenas, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de GLORIA DEL PILAR VERA RUIZ, quien el 21 de diciembre de 2019, sin su consentimiento ni conocimiento, procedió a cortar una serie de árboles ubicados en un sitio de su propiedad, justificándose en que tiene emplazada una casa prefabricada de forma ilegal, ocupando de hecho, un retazo de terreno ubicado dentro de su propiedad, respecto del cual, actualmente se encuentra en tramitación en un juicio de precario, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, causa Rol C - 4 - 2019. Estima que lo anterior le ha privado arbitrariamente de su derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en Tarpellanca Comuna de Yumbel, el lote C, de una superficie aproximada de 0,50 hectáreas, formado de la subdivisión del lote B2 - 2, proveniente de la subdivisión del lote B - 2, con los deslindes que indica; que dicha propiedad fue adquirida por escritura pública de compraventa otorgada en la Notaría de América Sepúlveda Navarrete, ubicada en la comuna de Yumbel, de 16 de noviembre del 2018, e inscrita a fojas 1545 vuelta N° 1464 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel del año 2018. Estima vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 de la Carta Fundamental en sus numerales 24, esto es, el derecho de propiedad; y N°9, esto es, protección de la salud. Pide tener por presentado recurso de protección en contra de Gloria del Pilar Vera Ruiz, y ordenarle que deje de talar árboles y remover tierra del inmueble de su propiedad; con costas del recurso. El abogado Ángelo Patricio Rivas Beltrán, en nombre y representación convencional judicial de doña GLORIA DEL PILAR VERA RUIZ, empleada, ambos domiciliados en Concepción, Avenida General Novoa 612, casa 11, Villa Bancaria, viene en informar el recurso, solicitando su rechazo con costas. Primeramente, señal
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. De ahí que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal –esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que los actos que la recurrente estima ilegales y arbitrarios consisten en la tala de árboles y movimiento de tierras en un sitio de su propiedad, privándola privado arbitrariamente de su derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en Tarpellanca Comuna de Yumbel, el lote C, de una superficie aproximada de 0,50 hectáreas, inscrita a fojas 1545 vuelta N° 1464 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel del año 2018, vulnerándose las garantías contempladas en el artículo 19 de la Carta Fundamental en sus numerales 24, esto es, el derecho de propiedad; y N°9, esto es, protección de la salud. 3.- Que contestando el abogado de la recurrida, niega haber realizado los hechos que se le atribuyen. Argumenta, que existe un juicio de precario entre las partes, que es la causa rol C-4-2019 del Juzgado de Letras de Yumbel, actualmente terminado, en que la recurrente intentó obtener ilegítimamente la devolución de un predio que su clienta compró a la madre de la actora, madre que luego transfirió a su hija para habilitarla a demandar pues ella carecía de legitimidad para hacerlo por el contrato no cumplido y las maniobras dolosas, que llevaron incluso el caso a un juicio criminal de estafa. Agrega, que el predio que la contraria describe en su libelo, tiene en su vuelo (de los árboles) cables de electricidad de la empresa eléctrica Coelcha, que provee de energía rural a la comuna de Yumbel; que esta empresa realizó faenas de aseguramiento de su tendido eléctrico en la zona y en esas maniobras taló ramas de árboles que amenazaban la seguridad del cableado, asimismo se realizaron maniobras de desmalezamiento. 4°.- Que de los documentos acompañados por el recurrente, no aparece acreditado que la recurrida hubiere cometido los actos que se atribuyen, en un bien raíz de su propiedad, como asimismo, los intervinientes reconocen que existe un juicio de precario entre las partes, que es la causa rol C-4-2019 del Juzgado de Letras de Yumbel, de manera que, en este recurso de protección no existe un derecho indiscutido y preexistente de aquellos que esta Corte pueda proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir q
Fallo
por tanto carente de fundamentación en los hechos, y además, no hay prueba ni sustento en lo denunciado más allá de los meros dichos de la recurrente. Asimismo no ven coincidencia entre los hechos denunciados y el petitum del recurso en que se termina solicitando ordenar un cese de la tala y movimiento de tierras, que es un hecho que ya habría ocurrido y no que estaría en pleno desarrollo. En cuanto al fondo del recurso, niega que su patrocinada haya efectuado maniobras de tala de árboles ni movimientos de tierra en el predio de la recurrente, y que la carga de la prueba de esta denuncia es de la contraria, prueba que todavía no ha producido en autos; y que siendo inexistentes los hechos imputados, no puede existir ilegalidad ni mucho menos arbitrariedad en la denuncia ejercida en este recurso. Reconoce la existencia de un juicio de precario entre las partes, que es la causa rol C-4-2019 del Juzgado de Letras de Yumbel, juicio que está actualmente terminado, habiendo la contraria perdido la demanda; y que en dicho juicio la recurrente intentó obtener ilegítimamente la devolución de un predio que su clienta compró a la madre de la actora, madre que luego transfirió a su hija para habilitarla a demandar pues ella carecía de legitimidad para hacerlo por el contrato no cumplido y las maniobras dolosas, que llevaron incluso el caso a un juicio criminal de estafa. Alega a continuación, la improcedencia del recurso de protección, pues en este caso, las pretensiones de la recurren
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C.A. de Concepción Concepción, siete de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña MEMARIE CARTES BURGOS, trabajadora, domiciliado en calle Miraflores N°52, Sector Lorenzo Arenas, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de GLORIA DEL PILAR VERA RUIZ, quien el 21 de diciembre de 2019, sin su consentimiento ni conocimiento, procedió a cortar una serie de árboles ubic
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