CHRISTOPHER ANDRES LERMANDA ACUNA C/ EDUARDO IGNACIO GONZALEZ CORDOBA
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en estos autos RUC N° 1800973684-7, RIT O-471-2019, el defensor penal público don Claudio Olivares Orellana, por su representado Eduardo Ignacio González Córdoba, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinte, dictada por el tribunal Oral en lo Penal de Arica, que condenó a su representado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades contenido en los artículos 1 y 4 de la ley Nº 20.000, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y suspensión de empleo u oficio público durante el tiempo de la condena. Funda su recurso en la causal de nulidad en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c) vinculado éste al artículo 297, disposiciones todas del Código Procesal Penal. El día dieciocho de marzo del año corriente, se dio lugar por esta Corte a la audiencia para conocer el recurso, asistiendo el recurrente defensor penal público don Claudio Olivares Orellana y el representante del Ministerio Publico don Richard Toledo Hidalgo, a quienes se les dio la palabra y expusieron sus argumentos. PRIMERO: Que la recurrente impetró como causal única de nulidad aquella establecida en el artículo 374 letra e) esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el 342 letra c) vinculado éste último a la disposición contenida en el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. A modo de prolegómeno, quien deduce el presente recurso, refiere sucintamente algunos antecedentes del juicio, como los hechos que se dieron por acreditados en el fallo que recurre, los que reproduce, dando cuenta de la audiencia de juicio oral de 10 de febrero recién pasado en la que se condenó a su representado y de la audiencia de lectura de sentencia del día 14 de mismo mes de éste año. Sostiene que, en el juicio, la
Fundamentos
considerando trece de la sentencia recurrida, el que reproduce en lo que le interesa, referido a la desestimación por el Tribunal de la teoría absolutoria de consumo por parte de la defensa, sustentada en el análisis del desarrollo de la conducta del acusado, la cantidad de droga incautada y la forma en que esta se encontraba dispuesta, al momento de su hallazgo, en 1 bolsa cuyo interior mantenía 12 bolsas contenedoras de cocaína base con un peso de 71.5 gramos brutos, entendiéndose que no estaban destinados al consumo y si al tráfico en pequeñas cantidades, lo que, según allí se expresa, fue sostenido con determinación por el testigo Diego Augusto Lázaro Castillo quien dijo que la droga incautada, en su experiencia, era propia de la labor de venta en pequeñas cantidades y no para el consumo, agregando el Tribunal que aquello no pudo ser desestimado por la defensa, la que tampoco presentó alguna pericia o análisis químico que acreditara el consumo problemático y abusivo del acusado. Replicando quien recurre respecto de esos argumentos que, no menciona el
Fallo
fallo que recurre, los que reproduce, dando cuenta de la audiencia de juicio oral de 10 de febrero recién pasado en la que se condenó a su representado y de la audiencia de lectura de sentencia del día 14 de mismo mes de éste año. Sostiene que, en el juicio, la prueba de cargo consistió en el testimonio de funcionarios de gendarmería como testigos presenciales y el testimonio del propio imputado, agregando que, la mayoría de los deponentes fueron contestes en que su defendido no era el que portaba ni el que había lanzado alguna bolsa, sin contar el tribunal con más testimonios o antecedentes de corroboración que permitan esclarecer su participación. Alude luego al considerando trece de la sentencia recurrida, el que reproduce en lo que le interesa, referido a la desestimación por el Tribunal de la teoría absolutoria de consumo por parte de la defensa, sustentada en el análisis del desarrollo de la conducta del acusado, la cantidad de droga incautada y la forma en que esta se encontraba dispuesta, al momento de su hallazgo, en 1 bolsa cuyo interior mantenía 12 bolsas contenedoras de cocaína base con un peso de 71.5 gramos brutos, entendiéndose que no estaban destinados al consumo y si al tráfico en pequeñas cantidades, lo que, según allí se expresa, fue sostenido con determinación por el testigo Diego Augusto Lázaro Castillo quien dijo que la droga incautada, en su experiencia, era propia de la labor de venta en pequeñas cantidades y no para el consumo, agregando el Tribunal
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Arica, siete de abril de dos mil veinte. VISTO: Que, en estos autos RUC N° 1800973684-7, RIT O-471-2019, el defensor penal público don Claudio Olivares Orellana, por su representado Eduardo Ignacio González Córdoba, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinte, dictada por el tribunal Oral en lo Penal de Arica, que condenó a su representado en cal
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