SIN INFORMACION

MALUENDA/SERVICIO DE SALUD ARICA

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: La abogada Madelyn Maluenda Pérez, en favor de Nataly Andrea Wilden Orellana, médico cirujano, domiciliadas en calle Guillermo Sánchez N° 651 Condominio Médico, Km 1, Azapa, Arica y en representación de su hijo menor de edad Santiago Villalobos Wilden, dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Arica, representado por su Directora doña Magdalena Gardilcic Franulic, domiciliada para estos efectos en Avenida 18 de Septiembre N° 1.000, Edificio N, segundo piso, Arica, por haber dictado el “Ordinario” N° 966, en el cual se le informa denegación de su traslado del Periodo Asistencial Obligatorio. Señala que la recurrente mediante concurso público convocado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, ingresó al Programa de Especialización en Pediatría de la Universidad de Chile con práctica docente asistencial en el Hospital Luis Calvo Mackenna, el 1° de abril del año 2014, obligándose a realizar el Periodo Asistencial Obligatorio en el Servicio de Salud de Arica, a partir del año 2017. Agrega, que tenía la disposición de incorporarse al Servicio de Salud de Arica, sin embargo, el año 2015, quedó embarazada de su hijo Santiago Villalobos Wilden, quien nació prematuro, presentando una serie de patologías que al día de hoy aún le obligan a estar sometido a una serie de controles, tratamientos y procedimientos quirúrgicos para mejorar su calidad de vida. Indica que actualmente se encuentra cumpliendo transitoriamente su período asistencial obligatorio en la ciudad de Santiago, en virtud de una autorización de traslado que le otorgó el Servicio durante el año 2019, debiendo regresar a la ciudad de Arica el 15 de marzo del año en curso. Menciona que el 4 de febrero pasado elevó nuevamente una solicitud de traslado, para que se le otorgue éste de manera definitiva. Justifica la necesidad de su petición en los antecedentes de salud del niño, los cuales constan en informe de 10 de enero de 2020, emitido por el Neonatólogo de

Fundamentos

motivos: 1° Que, el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 91 del año 2001 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Acceso y Condiciones de Permanencia en Programas de Especialización a que se refiere la Ley N° 19.964, no contempla la figura de la permuta que condicione el traslado del profesional para dar cumplimiento al Periodo Asistencial Obligatorio en un Servicio distinto de aquel con el cual se encontraba obligado; existiendo sólo la posibilidad de traslado por las razones que contempla la misma normativa, situación que fue analizada por esta Dirección de Servicio, en una primera oportunidad a través del Ordinario N° 3090 de 20 de julio de 2016 y reiterado a través de Ordinario N° 865 de 21 de febrero de 2017, y que en la actualidad existe la misma postura al respecto, toda vez que nuestro Hospital Regional dispone de la experiencia de un policlínico de seguimiento neonatal con una profesional con más de 35 años trabajando en el tema, una neuróloga infantil post becada y manejo de fisiatra y kinésico especializado en relación a la historia clínica de su hijo. Además, podemos dar las facilidades de permiso que la Dra. Wilden requiera para cuando deba asistir a consultas o controles con su hijo a la Región Metropolitana. 2° También, resulta necesario evidenciar una situación de notorio y público conocimiento en la región, como lo es la brecha de especialistas que ha sido evidenciado por el Médico Jefe del CR Gestión Clínica Infantil del Hospital Regional “Dr. Juan Noé C.” y por el Subdirector (s) de Gestión Asistencial del Servicio de Salud, en informe adjunto; siendo la especialidad de Pediatría, una de las ramas médicas que presenta mayor brecha en el Hospital Regional, dado el aumento en la población pediátrica a raíz de la población flotante. 3° Que, el Artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.964, dispone que los profesionales funcionarios que al 1° de agosto de 2000, pertenezcan al Ciclo de Destinación, quedarán incorporados por el sólo Ministerio de la Ley a la Etapa de Destinación y Formación de los Servicios de Salud, en el cual deben efectuar su período asistencial obligatorio, extrayéndose al respecto que los médicos becarios, deberán cumplir la práctica señalada, sin que exista norma alguna que los faculte para elegir el lugar de destinación, y ella, deberá realizarse en forma continua.

Fallo

por tanto la profesional debía retornar a cumplir su PAO el día 1 de mayo de 2017 al Servicio de Salud Arica. No obstante, con motivo de cumplirse el plazo otorgado, la recurrente debía retornar con fecha 15 de marzo de 2020, lo que no ocurrió. En forma previa al fondo del recurso, reclama que esta misma acción ya fue conocida en el año 2017 por esta Corte de Apelaciones en autos sobre recurso de protección Rol N°198-2017, oportunidad en la cual la recurrente alegó similares antecedentes clínicos de su hijo mayor de apellidos Villalobos Wilden, debido a su nacimiento en condición de prematuro extremo. Acción que culminó con el rechazo por parte de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, con fecha 17 de abril de 2017 y confirmado dicho fallo por la Excma. Corte Suprema en autos rol N° 16.659 de fecha 17 de mayo de 2019. Expone que posteriormente, en el año 2018 y no obstante la decisión judicial antes mencionada, la Dra. Wilden continuó realizando gestiones administrativas con el objeto de obtener el traslado para el cumplimiento de su periodo asistencial obligatorio, llegando a recurrir en ese entonces a las autoridades de la época pertenecientes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, siendo autorizada, excepcionalmente, por medio de la Resolución Exenta N°729 de 9 de marzo de 2018, para que se traslade para el desempeño de su Período Asistencial Obligatorio (PAO) por un plazo de 1 año (desde el 15 de marzo de 2018 al 14 de marzo de 2019), decisión que fue replicada po

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Arica, siete de abril de dos mil veinte. VISTO: La abogada Madelyn Maluenda Pérez, en favor de Nataly Andrea Wilden Orellana, médico cirujano, domiciliadas en calle Guillermo Sánchez N° 651 Condominio Médico, Km 1, Azapa, Arica y en representación de su hijo menor de edad Santiago Villalobos Wilden, dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Arica, representado por su Directo

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