ROBLERO / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal penitenciario, y deduce acción constitucional de amparo en favor de Tonka Elida Roblero Tolic, quien actualmente cumple de manera efectiva en el Centro de Detención Preventiva de Quillota el saldo de la pena que se le impuso en la causa RIT N° 1970-2014 del ingreso del Juzgado de Garantía de San Antonio, y en contra del Sr. Juez de Garantía de San Antonio don Cristian Omar Zubieta Rojas, quien, de manera ilegal, no hizo lugar a la solicitud formulada por la defensa de la amparada para que se interrumpa la pena privativa de libertad que actualmente cumple, reemplazándola por la pena de reclusión domiciliaria total. Fundo el presente recurso en que doña Tonka Elida Roblero Tolic cumple, de manera efectiva, el saldo de la pena de cinco años y un día de presidio mayor en grado máximo que le impuso el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio por sentencia definitiva de única instancia dictada con fecha 3 de enero de 2015 como autora de un delito de robo con violencia. Tiene prevista como fecha de término de la misma el día 19 de diciembre próximo. Por otra parte, la amparada solicitó anteriormente al Juzgado de Garantía de San Antonio la interrupción de dicha pena privativa de libertad por la pena de libertad vigilada con control telemático, conocida como pena mixta, petición que fue rechazada por resolución del Juzgado de Garantía de San Antonio, dictada en audiencia del día 11 de febrero último, decisión que, apelada, fue confirmada por mayoría por resolución de fecha 26 de febrero de 2020 de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Menciona que actualmente, la Sra. Roblero Tolic, se encuentra en su vigésima semana de embarazo, el que ha sido calificado por el personal médico que la atiende como un embarazo de alto riesgo. En efecto, el embarazo de la Sra. Roblero Tolic es un embarazo gemelar monocorial, lo que determina que deba ser controlada por personal médico, fuera del rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en el caso en examen, la privación de libertad, por soportar una condena, afecta a una mujer que cursa un embarazo de alto riesgo, gemelar monocorial, tratándose en consecuencia de una parte de la población vulnerable de nuestro país, debiendo examinar la petición de suspensión de la sanción impuesta, en tal contexto y, en consecuencia, desde una perspectiva de género. Segundo: Que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará). En este contexto, particularizando el tratamiento internacional, deben colacionarse las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena. Regla 60 Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales por los que las mujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas podrán figurar cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de violencia en el hogar y maltrato sexual, un tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental, y programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo. En esos programas se tendrá presente la necesidad de establecer servicios de atención a los niños y otros destinados exclusivamente a la mujer. Tercero: Que, además, cabe colacionar, especialmente, las normas de la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA". Entre ellas: Artículo 1° “Para los efectos de esta Convención debe entenderse
Fallo
fallo se ordena, si fuera el caso. Por lo anteriormente razonado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Tonka Elida Roblero Tolic, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, en cuanto no dio lugar a la solicitud formulada por la defensa de la amparada para que se interrumpa la pena privativa de libertad que actualmente cumple, reemplazándola por la pena de reclusión domiciliaria total, por resolución de 30 de marzo de 2020, la que se deja sin efecto y, en su lugar se decreta la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria, en la forma y con las excepciones contenidas en el motivo quinto del presente fallo. Dese orden de libertad a Tonka Elida Roblero Tolic, si no estuviere privada de ella por otra causa. Se previene que el Ministro Sr. Gómez no comparte el considerando cuarto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-256-2020. En Valparaíso, siete de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal penitenciario, y deduce acción constitucional de amparo en favor de Tonka Elida Roblero Tolic, quien actualmente cumple de manera efectiva en el Centro de Detención Preventiva de Quillota el saldo de la pena que se le impuso en la causa RIT N° 1970-2014 del
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