REPAR. ESPECIALIZADAS S.A. / COMITE DE ALLEGADOS PREFECTURAI
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos vigésimo tercero párrafo final, párrafos que comienzan “En conclusión” y “Por todas estas razones” y terminan respectivamente en “el proyecto” y “las partes”, del motivo vigésimo cuarto previo a la referencia “En Cuanto a la testimonial rendida por la demandante”, de la cual se suprimen los últimos párrafos que comienzan “en cuanto a la ponderación” y terminan con la oración “se rechazará la demanda principal tal como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia” y vigésimo octavo, que se eliminan y, en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la demandante ha interpuesto apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó la demanda principal de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, como también la subsidiaria de indemnización por responsabilidad extracontractual, con costas de la causa, haciendo consistir el agravio en el error en la ponderación de la prueba, especialmente en la declaración de los testigos con relación a Ley General de Urbanismo y Construcción, cuando se prefirió la declaración de un testigo especialista desarrollador del proyecto alcantarillado contratado por el propio Serviu, siendo la Contraloría General de la República la que estableció que el Serviu no cumplió con sus obligaciones de inspección, indicándose en forma errónea que el Servicio de Vivienda y Urbanismo no era parte del contrato celebrado con el comité de allegados EGIS (Entidad de Gestión Inmobiliaria y Social) como tampoco había incurrido en sede extracontractual, en falta de servicios a pesar de haberse celebrado un contrato de construcción de obras de reparación habitacional de 133 departamentos en el sector de prefectura de la ciudad de Tocopilla, siendo el Serviu quien determinó contratar a la demandante, proveyó los fondos, aprobó los aumentos de obras y modificaciones contractuales, asumió la inspección técnica de las obras de construcción integrando la comisión receptora de las mismas, para luego comunicar el grado de cumplimiento, habiendo ella aprobado el proyecto, las especificaciones técnicas y los presupuestos necesarios para ejecutarlos. Por último es quien cobra las boletas de garantía extendidas a su favor y es la que determina concertarse para dar instrucciones con el objeto de poner término unilateral al contrato; por este cúmulo de atribuciones contractuales, siguiendo un básico principio de primacía de la realidad, concluye el recurrente que el Serviu Región Antofagasta, a pesar de no haber firmado materialmente el contrato de construcción es parte del mismo y según el artículo 1545 del Código Civil, tratándose de un contrato legalmente celebrado y abusivamente invalidado, al respetarse el principio de la buena fe según el artículo 1546 del mismo código y siendo los propios comités de allegados quienes reconocen haber puesto término al contrato por instrucción del Serviu, resulta inadmisible además la tesis de su irresponsabilidad en sede
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Resolución N° 533 del 5 de noviembre de 1997 del SERVIU, y Decreto Supremo N° 1774 del año 2005, publicado en el Diario Oficial de 9 de febrero de 2006, SE REVOCA con costas del recurso, la sentencia de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 619 y siguientes, Tomo II, de la causa Rol 1511-2015 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, que corresponde al Rol 800-2019 de esta Corte de Apelaciones, y en su lugar se declara que SE ACCEDE a la demanda principal, debiendo los demandados Comité de Allegados Prefectura Uno, Comité de Allegados Nuevo Amanecer 2 y EGIS Nuestra Casa Constructora Roberto Ediap E.I.R.L. y Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta, pagar solidariamente a la empresa demandante Construcciones Especializadas Ltda., denominada también REPES Ltda., las sumas de 5.215 (cinco mil doscientas quince) Unidades de Fomento, a título de indemnización de perjuicios ocasionados por incumplimiento imperfecto del contrato de obra de reparación proyecto habitacional 133 departamento sector prefectura de la ciudad de Tocopilla, más intereses corrientes fijados para operaciones de dinero reajustable a contar de la notificación al último de los demandados y con costas de la causa. Se rechaza con costas la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por Serviu-Antofagasta. Se deja const
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Antofagasta, a siete de abril de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos vigésimo tercero párrafo final, párrafos que comienzan “En conclusión” y “Por todas estas razones” y terminan respectivamente en “el proyecto” y “las partes”, del motivo vigésimo cuarto previo a la referencia “En Cuanto a la testimonial rendida por la demandante”, de la
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