AGROMAS S.A/LÓPEZ
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se alza la parte ejecutante en contra de la resolución de 24 de enero de 2020 que acogió el incidente de abandono del procedimiento, argumentando –en síntesis- que no han transcurrido seis meses de inactividad en los autos. Indica que dicho plazo no se encuentra cumplido porque ha realizados las siguientes gestiones útiles en la causa: a) en el cuaderno principal: se notificó expresamente de la resolución que recibió a prueba las excepciones opuestas por la ejecutada y encargó la notificación a dicha parte el 24 de septiembre de 2019; b) en el cuaderno de apremio: se solicitó fuerza pública para embargo el 23 de septiembre de 2019, lo cual no fue concedido por motivos que no le son imputables. Agrega que tales diligencias son totalmente útiles para dar curso progresivo a los autos, pues la sola gestión de 24 de septiembre de 2019, esto es, haberse notificado del auto de prueba es útil toda vez que es necesaria para que el juicio siga su curso normal, pues sin la práctica de esa actuación el proceso no puede proseguir, por lo que ello demuestra su utilidad. En cuanto al cuaderno de apremio, la fuerza pública fue solicitada por su parte, sin embargo, por un error del receptor no fue concedida por el tribunal, sin haber realizado tales diligencias sería imposible continuar con la prosecución del juicio, más aun ante un ejecutado renuente. Expresa que la palabra “prosecución” que contiene el verbo rector de la actitud que deben tener las partes conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil no es otra cosa que “seguir, continuar, llevar adelante lo que se había empezado”. Por su parte, señala que el abandono del procedimiento es una sanción en contra de las partes, que, teniendo la posibilidad de instar por el término o avance del juicio no usan esos medios de manera alguna por lo que son negligentes, cuestión que no se configura en la especie. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se revoque la sentencia apelada y en su lugar declare que se rechaza el abandono del procedimiento, ordenando se siga adelante la prosecución del juicio, con costas. Segundo: Que la resolución en contra de la cual apela el ejecutante, acogió el abandono del procedimiento solicitado por la ejecutada el 6 de diciembre de 2019, escrito en el cual argumentó que la última presentación efectuada por la contraria en el cuaderno de apremio es del 23 de septiembre de 2019, donde solicitó auxilio de la fuerza pública para proceder a la traba del embargo, pero al ser desestimada tal solicitud no puede ser considerada una gestión útil. Respecto al cuaderno principal, la última actividad realizada es un escrito presentado el 23 de septiembre de 2019 por el cual el ejecutante se dio por notificado de la resolución que declaró admisible y recibió a prueba las excepciones opuestas. El juzgado lo tuvo por notificado el día 24 del mismo mes y año. Indica que antes de dicha notificación sólo existía la interlocutoria de prueba de 15 de ma
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 144, 152, 153, 186, 199 del Código de ¨Procedimiento Civil, se declara: Que SE REVOCA, la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que SE RECHAZA el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado en lo principal de su escrito de 6 de diciembre de 2019, agregado bajo el folio 19 de autos, sin costas del recurso. Devuélvase. Rol 273-2020/Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de abril de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que se alza la parte ejecutante en contra de la resolución de 24 de enero de 2020 que acogió el incidente de abandono del procedimiento, argumentando –en síntesis- que no han transcurrido seis meses de inactividad en los autos. Indica que dicho plazo no se encuentra cumplido porque ha realizados las siguientes gestiones útil
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